CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.

Barinas, 29 de Marzo de 2011.

200 o y 152 o

Vista la solicitud para la Aplicación de MEDIDA DE PROTECCiÓN
(COLOCACiÓN EN ENTIDAD DE ATENCiÓN) que antecede suscrita por el Consejo
de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Ezequiel Zamora del Estado
Barinas, a favor del adolescente (SE OMITE), de 12 años de edad,
hijo de la ciudadana MARIA EUGENIA RAMIREZ ROJAS, venezolana mayor de
edad, V-14.712.090, vista la escucha de del adolescente (SE OMITE), mediante el cual manifiesta: "Que esta conciente de la importancia de su
mamá y de la conveniencia de ser un niño cariñoso, amoroso y obediente con su
mamá y otros familiares, que su vida de relación con su familia paterna
(frecuentación) debe ser previo acuerdo con la madre, señala que ya está conciente
de ello y que desea regresar a vivir con su mamá para obedecerla y amarla. así como
para en periodos de vacaciones frecuentarse con su familia paterna"; así mismo se
observan resultas favorables de informe Psicológico del equipo multidisciplinario del
IDENA de fecha 29/03/2011, que en su parte conclusiva comenta: "se sugiere el
Reintegro del adolescente (SE OMITE). a su núcleo familiar de
origen. bajo la responsabilidad de su madre consagrando de esta forma el derecho a
ser criado en el seno de su familia. se recomienda continuar la atención
psicopedagógica que pudiese ser ofrecida al adolescente en aula integrada de la
escuela a la cual se incorpore. así como considerar las sugerencias que puedan
brindar la terapista de lenguaje que lo esta atendiendo. por último realizar los
seguimientos periódicos por parte del equipo multidisciplinario del IDENA Barinas.
Este Tribunal de conformidad con el artículo 08, 26, 131 Y 405 LOPNA, REVOCA LA
COLOCACiÓN EN ENTIDAD DE ATENCION ACORDADANDOSE LA REINSERCION
FAMILIAR del adolescente (SE OMITE), en el hogar de madre
ciudadana MARIA EUGENIA RAMIREZ. C.I N° V-14.712.090, como medida de
protección prelante conforme con el artículo 349 Ibidem, a quien se le restituye LA
CUSTODIA LEGAL Y FACULTAD DE REPRESENTACiÓN del adolescente (SE OMITE), a todos los efectos legales. De conformidad con el artículo 497-B
LOPNNA, hágase los informes técnicos de seguimiento anual por el equipo
multidisciplinario del IDENA.EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS DE LA
PRESENTE SENTENCIA INTERLOCUTORIA A LAS PARTES. Ofíciese a la entidad
de atención y al IDENA informando de la decisión dictada. Diarícese cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-V-2011-000175, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de procedimiento Civil.