CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 29 de Marzo de 2011.

200 o y 152 o
Vista la solicitud para la Aplicación de MEDIDA DE PROTECCiÓN (COLOCACiÓN
EN ENTIDAD DE ATENCION) que antecede suscrita por el Consejo de Protección del
Niño, Niña y Adolescente del Municipio Barinas del Estado Barinas, a favor del niño
(SE OMITE), de 01 año de edad, de conformidad con el
artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto dichos pedimentos no son
contrarios al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de
la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, conforme el artículo 177
Parágrafo Primero literal "H" IBIDEM. désele curso por el Procedimiento Ordinario
establecido desde el artículo 450 LOPNNA, se declara no ha lugar la fase de
mediación de la Audiencia preliminar con ocasión a la naturaleza de lo demandado.
En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398, 399 LOPNNA, SE
ACUERDA COLOCACiÓN PROVISIONAL EN LA ENTIDAD DE ATENCiÓN UNIDAD
DE PROTECCION INTEGRAL "LA ZARANDA Y EL TROMPO", del niño
(SE OMITE). En cumplimiento a lo establecido en el
Parágrafo Primero del artículo 457 Ejusdem, notifíquese a los Padres biológicos
ciudadanos LAURENTINO ALlXANDRE RIVERA ESPINEL Y MARIA DE LOS
ANGELES BRICEÑO MORENO, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-9.381.911;
V-24.111.773, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de la última
hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de la
última notificación practicada a enterarse del día y hora en que tendrá lugar el inicio
de la fase de Sustanciación de la Audiencia preliminar que se fijara dentro de los
plazos fijados en el Parágrafo Primero del artículo 457 Ejusdern, Ofíciese a la entidad
de Atención señalada para que practique evaluación Social, Psicológica y Psiquíatrica
del niño en cuestión a cargo del equipo Multidisciplinario del IDENA. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 184 literal "C" y "O" Ejusdem. Notifíquese a la Fiscal
Especializado a los fines de Ley. Líbrese los recaudos correspondientes. Diarícese
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha
se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-V-2011-000206, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
Exp. N° M011-V-2011-000206
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