REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA ,
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN



Barinas, 03 de Marzo de 2011.
200° Y 152°






Exp. N° MD11-J-2011-000181
YFGG/nlra.-
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Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede
suscrita por la ciudadana MARíA JOSEFINA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad N° V-1 0.724.61 O; asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ
uns BRICEÑO, INPREABOGADO N° 44.201, oídos los testigos NICOLASA CADENAS
AZUAJE y ROSA MARíA VILLEGAS DE BERRIO, portadores de las cedulas de identidad
Nros. V-8.056.463; V-11.083.746; respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y
leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO:
Conocer suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la
ciudadana MARíA JOSEFINA CASTELLANO MEJIAS. Con respecto al particular: SEGUNDO:
Conocer suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al fallecido
PLACIDO ANTONIO LlNARES BRACAMAONTE. Con respecto al particular: TERCERO:
Saber y Constarle que el ciudadano PLACIDO ANTONIO LlNARES BRACAMONTE, falleció
ab-intestato en la ciudad de Barinas Estado Barinas, el día Veintiséis (26) de noviembre del
año dos mil diez (2010). CUARTO: Saber y Constarle que el ciudadano PLACIDO ANTONIO
LlNARES BRACAMONTE y la ciudadana MARíA JOSEFINA CASTELLANO MEJIAS, eran
cónyuges y él procreó dos hijas de nombres (se omiten), de Catorce (14) años de edad la primera y dos (02) años de edad, la segunda. QUINTO: Conocer a la adolescente DIANA ELlZABETH
LlNARES VILLEGAS y a la niña BETANIA ANTONIETA LlNARES ALVARADO. SEXTO:
Saber y constarle que la adolescente (SE OMITEN) y la MARíA JOSEFINA CASTELLANO
MEJIAS, son las ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS, de quien en vida se llamara
PLACIDO ANTONIO LlNARES BRACAMONTE. Esta Sala de Juicio de conformidad con los
artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de
Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y
suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS,
del difunto PLACIDO ANTONIO LlNARES BRACAMONTE, C.I W V-12.201.310, a su esposa
MARíA JOSEFINA CASTELLANO MEJIAS y a sus hijas adolescente y niña (se omiten), de 14 y
02 años de edad respectivamente. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE
TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el
libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de
Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero y de la
Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretara.
QUIEN SUSCRIBE la Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFIC ;I;t. el anterior traslado es copia fiel y exacta de
su original, Cursante al folio __ del Exp. Nº MD11-J-2011-000181, certificación que se
hace de conformidad con el artículo 1 ¡i~"¿J",,~ ~~,{~o~:~:~~er~~o Civil.