REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 03 de Marzo de 2011.
2000 Y 1510
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede
suscrita por la ciudadana BLANCA FLOR GUERRERO PEREZ, venezolana, mayor de edad,
titular de la cedula de identidad N° V-9.362.246, asistidos en este acto por la Abg. ROUSL YN
1. GAMEZ B., inscrito en el inpreabogado bajo el N°128.703, oídos los testigos ANA
PATRICIA GOMEZ LlNARES y MARIA TERESA DAVILA BARRIOS portadores de las
cedulas de identidad Nros. V-16.513.831 y V-9.385.075; respectivamente, los cuales
manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto
al particular PRIMERO:Si conoce de vista, trato y comunicación a la adolescente KATERINE
THAIS LARA GUERRERO, identificada en autos, y desde hace cuanto tiempo.: SEGUNDO:
Si de igual forma conocieron al De Cujus AURELlO ANTONIO LARA TORRES, ya
identificado en autos, y desde hace cuanto tiempo.: TERCERO: Si conoce de vista, trato y
comunicación a la menor KA TERINE THAIS LARA GUERRERO identificada en autos, y
desde hace cuanto tiempo. CUARTA: Si pueden dar fe de que el Pre-nombrado causante
AURELlO ANTONIO LARA TORRES, vivió en concubinato hace más de 10 años con la
ciudadana BLANCA FLOR GUERRERO PEREZ, relación en la cual procrearon varios hijos,
siendo su última hija la menor de edad KATERINE THAIS LARA GUERRERO, también
identificada en autos .. QUINTO: Si les consta que el De Cujus AURELlO ANTONIO LARA
TORRES, le dio trato de hija a la menor adolescente (se omite),
cumpliendo con sus obligaciones derivadas, como un buen padre de familia. SEXTO: Si
puede dar fe que el De Cujus AURELlO ANTONIO LARA TORRES presentaba a KATERINE
THAIS LARA GUERRERO, ante todos sus amigos y familiares, dándole el trato de hija,
profiriéndole a esta la protección y asistencia que se le otorga aun hijo. SEPTIMO: Si de
consta que el difunto AURELlO ANTONIO LARA TORRES, mantuvo económica y
moralmente a la menor (se omite), hasta los últimos días de vida.
OCTAVO: Si da fe, que la menor (se omite), daba trato de padre
ante todas sus amistades y familiares al De Cujus AURELlO ANTONIO LARA TORRES.
NOVENO: Si le consta que el pre-nombrado fallecido AURELlO ANTONIO LARA TORRES,
en fecha veintisiete (27) de junio del año 2010, falleció en esta ciudad de Barinas Municipio
Barinas del Estado Barinas. Esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937
del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad
de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en
consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto AURELlO
ANTONIO LARA TORRES, titular de la cedula de identidad C.1. 23.158.291, a la hija
(se omite) de 15 años de edad. DEJANDO A SALVO
EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al
solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abog.
Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas
de Ley. Conste: la secretara. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria del Circuito de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior
Traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-
2011- certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de
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