CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 03 de Marzo de 2.011 /
200° Y 151°
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y
UNIVERSALS HEREDEROS, que antecede suscrita por el ciudadano FRANCISCO
JAVIER PEREZ CUEVAS, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-8.136.076; asistido
por la abogada MARISOL D'AMICO PERDOMO, Defensora Público Quinta de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, oídos los testigos
NORELlA COROMOTO ESPINOZA DE NIEVES Y JOSE AGUSTIN HUMBRIA
RAMOS portadores de las cédulas de identidad Nros. V-8.146.155; V- V-9.267.791;
respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de
la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Sí conoce al ciudadano
FRANCISCO JAVIER PEREZ CUEVAS de vista, trato y comunicación. Con respecto
al particular: SEGUNDO: Sí conoció en vida a la ciudadana DANA ZARELA AGAMEZ
ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
13.138.510, quien era madre de JUAN CARLOS BRACHO AGAMEZ, GERONIMO
ANTONIO BRACHO AGAMEZ, JAVIER ANTONIO PEREZ AGAMEZ y JOVANNY
NAZARETH PEREZ AGAMEZ, Y sí sabe y le consta que falleció a consecuencia de
PARO CARDIORESPIRATORIO, el día 15 de Octubre de 2010, según Acta de
Defunción N° 77. Con respecto al particular. TERCERO:Sí sabe y les consta que sus
Unicos y Universales Herederos, en su orden son JUAN CARLOS BRACHO AGAMEZ
GERONIMO ANTONIO BRACHO AGAMEZ, JAVIER ANTONIO PEREZ AGAMEZ Y
JOVANNY NAZARETH PEREZ AGAMEZ. Con respecto al particular. CUARTO: Sí
sabe y le consta que la ciudadana DANA ZARELA AGAMEZ ACUÑA, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.138.510 falleció sin haber
otorgado testamento. Con respecto al Particular. Este Tribunal de conformidad con los
artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y
recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta DANA ZARELA AGAMEZ ACUÑA titular
de la cédula de identidad N° V-13.138.510, a sus hijos JUAN CARLOS BRACHO
AGAMEZ, GERONIMO ANTONIO BRACHO AGAMEZ, JAVIER ANTONIO PEREZ
AGAMEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.177.368, V-12.734.599, V-
20.228.810, respectivamente, y el adolescente (SE OMITE), de 14 años de edad. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE
TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida
en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Abog. Yolanda
F. Guerrero y de la Secretaria Suplente. En la misma fecha se libraron las copias
certificadas de Ley. Conste: la Secretaria Suplente. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria
del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que -.rior traslado es copia fiel y exacta de su original,
Cursante al folio. f{. ~:~~~:,,~>.~~diente MD11-J-2011-000222, certificación que se
hace de conformidad clQ{ .• ~artle~~~ 12 del Código de procedimiento CIVIL
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