CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 03 de Marzo de 2011.
Vista la anterior demanda de ACCION MERO CLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA y los recaudos acompañados, suscrita por la abogada MARISOL
GOMEZ MONTllLA, INPREABOGADO N° 154.157, en su carácter de Apoderada
judicial de la ciudadana MARIA ZENAIDA BRACAMONTE JUSTO, venezolana, mayor
de edad, C.I N° V-13.280.515, incoada contra el ciudadano RAMON GREGORIO
MENDEZ GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-12.012.167, a los fines de
proveer sobre la admisión de la presente demanda, este Tribunal observa: PRIMERO:
Que de una revisión exhaustiva de todas las actas procesales que conforman la
presente causa las partes Ad procesum, entendida por el vocablo PARTE, a la luz de
la doctrina patria según la cual este vocablo contiene diversos significados EN
DERECHO CIVIL: se denomina así toda persona de existencia visible o invisible que
interviene con otra u otras en cualquier acto jurídico, EN DERECHO PROCESAL,
parte es toda persona física o jurídica que interviene en un proceso en defensa de un
interés o un derecho que lo afecta, ya lo haga como demandante, demandado,
querellante, querellado, acusado, acusador, o como dice COUTURE: " Atributo o
condición del actor, demandado o tercero interviniente que comparece ante los
Organos de la Jurisdicción en materia contenciosa y requiere una sentencia favorable
a su pretensión ( omisis)", En consecuencia en el caso de autos se evidencia
tanto por lo que respecta a la demandante ciudadana MARIA ZENAIDA
BRACAMONTE JUSTO, venezolana, MAYOR DE EDAD,C.I N° V-13.280.515, como
por el demandado ciudadano RAMON GREGORIO MENDEZ GUDIÑO, venezolano,
MAYOR DE EDAp, C.I N° V-12.012.167, SON AMBOS MAYORES DE EDAD,.
SEGUNDO:Observa el tribunal lo estipulado en el artículo 177 lOPNNA", referente a
la Competencia del Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes, que
reza:
"Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es
competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero: Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
a.- Filiación, b.- Privación, restitución y extinción de la Patria Potestad, así
como las discrepancias que surjan en relación con su ejercicio; c.-
Otorgamiento, modificación, restitución y privación del ejercicio de la
Responsabilidad de Crianza o de la Custodia; d. - Fijación, ofrecimiento para la
fijación y revieion de la Obligación de Manutención nacional e internacional,
e.- Fijación y revisión de Régimen de Convivencia Familiar nacional e
internacional; f- Negativas o desacuerdos en autorizaciones para viajar dentro
y fuera del país; g.- Negativas o desacuerdos en autorizaciones para
residenciarse dentro y fuera del país; h.- Colocación familiar y colocación en
entidad de atención, i.- Adopción y nulidad de adopción, j.- Divorcio, nulidad
de matrimonio y separación de cuerpos, cuando haya niños, niñas o
adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad
de alguno de los cónyuges, k.- Divorcio, nulidad de matrimonio, separación de
cuerpos, liquidación V partición de la comunidad convugal o de uniones
estables de hecho cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes; 1.-
Uquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de
hecho, cuando haya niños. niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza vio Patria Potestad de alguno o alguna de los
solicitantes, m.- Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba
resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas v adolescentes sean
legitimados activos o pasivos en el proceso.(Lo subrayado es
nuestro) (Omisis).
En consecuencia vista que la presente demanda no corresponde en razón de la
materia a la competencia material de este Tribunal por cuanto versa en materia de Unión
Concubinaria a su declaratoria Judicial,y no a Liquidación y Partición de la comunidad
Concubinaria cuando hayan hijos niños, niñas y adolescentes, conforme al artículo 177
LOPNA, este Tribunal SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA
PRESENTE CAUSA EN RAZÓN A LA MATERIA Y DECLINA LA COMPETENCIA al
Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas. Y Así SE DECIDE. Déjese transcurrir el lapso previsto en el
artículo 69 del C.P.C a los fines de Ley. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la
Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero
y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe, en mi carácter de secretaria de la Sala de
Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2011-000135, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.