CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 03 de marzo de 2011.

Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN Y los recaudos
acompañados, suscrita por la ciudadana LlLIBETH LEIVA LOZANO, venezolana,
mayor de edad, C.I N° V-15.829.373, madre de los niños (SE OMITEN), de 04, 02 Y 01 años de
edad, asistida por la Defensora Pública abogado MARIA AMPARO GOMEZ, incoada
contra el padre ciudadano JHONNY JOSE BELANDRIA GARCIA, venezolano, mayor
de edad, C.I N° V-16.114.774, por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele
curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA.
Notifíquese al ciudadano JHONNY JOSE BELANDRIA GARCIA, venezolano, mayor
de edad, C.I N° V-16.114.774, para lo cual se comisiona ampliamente al Circuito
Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Táchira, a fin de que
comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar
el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada
mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro
de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación
secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se
fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y
466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de
OCHOCIENTOS BOLlVARES (BsF. 800,00), adicional en los meses de Septiembre y
Diciembre la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (BsF. 1.200,00), para lo
cual ofíciese al ente empleador del demandado. Se declara no ha lugar la Notificación
al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en
concordancia con lo previsto en los artículos 321, 355, 361, 495 Y 515 Ibidem. Líbrese
los recaudos correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la
Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda
Guerrero V la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-V-2011-000150,• todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.
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