CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 03 de Marzo de 2011.

De conformidad con el auto de esta misma fecha cursante al Cuaderno
Principal de la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO se procede a
aperturar EL PRESENTE CUADERNO SEPARADO DE INSTITUCIONES
FAMILIARES, DONDE SE PROVEERÁ LO CONDUCENTE RESPECTO A LA
OBLlGACION DE MANUTENCION, REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Y CUSTODIA, A FAVOR DEL NIÑO (SE OMITE), de 03 años de edad.
En consecuencia de conformidad con el articulo 351 LOPNA la CUSTODIA
JUDICIAL del niño (SE OMITE), será ejercida por la madre ciudadana
ADELAIDA ANDREINA BRITO GONZALEZ. Se fija a cargo del padre de
conformidad con el artículo 05, 07 literal "d", 30 Y 351 LOPNA y 23 de la Ley
Orgánica del Trabajo, OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y
PROVISIONAL por la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (8s. 600,00)
mensuales, y adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de
OCHOCIENTOS BOLlVARES (8s. 800,00). En cuanto al ejercicio de los
demás atributos de la PATRIA POTESTAD, será ejercida por el Padre y la
Madre conjuntamente, de la misma manera se establece en beneficio del niño
MARCOS FABIANY del padre no Custodio un REGIMEN DE CONVIVENCIA
PROVISIONAL AMPLIO. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero
y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2011-000151, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.