CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACION

Barinas, 03 de Marzo de 2011.
2000 Y 152 o
Vista la diligencia de fecha 22/02/2011, suscrita por la ciudadana
MARYORY PAOLA ALARIS MARTINEZ, actuando en representación de la niña
(se omite), asistida por el abogado Antonio José Linero Macias, inscrito en
el inpreabogado bajo el N° 49.411, con el carácter de solicitante en la
ADMINISTRACiÓN DE BIENES, en la cual solicita la DECLlNATORIA DE
COMPETENCIA, por cuanto estableció residencia junto a su hija en la ciudad de
Maracaibo Estado Zulia~ por procedente SE ACUERDA DECLINAR LA
COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO de conformidad con lo previsto en
el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, 453 y 177 LOPNNA al Circuito de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Zulia, para conocer en lo sucesivo el presente asunto luego de lo cual de
no haberse solicitado la Regulación de Competencia remítanse las presentes
actuaciones con oficio al Tribunal considerado competente. Déjese transcurrir el
lapso previsto en el artículo 69 del C.P.C a los fines de Ley. A los fines de librar
oficio al tribunal competente se ordena consignar a los autos dirección exacta para
su remisión. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de
Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abg. Yolanda F. Guerrero. y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la
Secretaria. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE La Secretaria del Circuito de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _ del Expediente N° TI1-C-2010-012213 certificación que - hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil