CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 31 de Marzo de 2.011
2000 Y 1520
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por las ciudadanas MARIA
ISABEL MEZA GONZALEZ y ANNYS CAROLINA VERGARA, venezolanas, mayor de
edad, titulares de la cédula de identidad N° V-18.117.502; V-16.754.917,
respectivamente, la primera madre y representante legal de la niña JAIVYS ISABEL
OSMAN MEZA; y la segunda madre y representante legal de la niña (SE OMITE); asistidas por el abogado OMAR RAMON ALDANA,
Inpreabogado N° 32.178, oídos los testigos ALEXANDER JOSE AGUIRRE y MARIA
'""\ ELlZABETH JIMENEZ GARCIA portadores de las cédulas de identidad Nros. V-
20.601.425; V-19.069.467; respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y
leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular
PRIMERO: Sí conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano
ENSO JAVIER OSMAN COLMENARES. Con respecto al particular: SEGUNDO: Si
conocen a las ciudadanas MARIA ISABEL MEZA GONZALEZ Y ANNYS CAROLINA
VERGARA, suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo.
Con respecto al particular. TERCERO: Si sabe y les costa que las niñas (SE OMITEN), son las únicas hijas
legitimas del ciudadano ENSO JAVIER OSMAN COLMENARES, y mas nadie. Con
respecto al particular. CUARTO: Que los testigos den razón fundada de sus dichos.
Con respecto al Particular. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937
del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos
bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ENSO JAVIER OSMAN COLMENARES
titular de la cédula de identidad N° V-17.766.818, a sus hijas (SE OMITEN) de 6 meses y de 3 años de edad,
respectivamente, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro
respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de
Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Abog. Yolanda F.
Guerrero y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de
Ley. Conste: la Secretaria. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria del Circuito de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el
anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio del Expediente MD11-J-2011-000256, certificación que se hace de conformidad con el
artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
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