CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 31 de Marzo de 2011
200° Y 152°
MD11-J-2011-00366
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y
UNIVERSALS HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana YUSMEYRA
YOHANA RODRIGUEZ GUAREGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula
de identidad N° V-16.286.755, actuando en nombre propio, debidamente asistida por la
Abg. MYLADIS ESTHER MANRIQUE BENEVIDES, INPREABOGADO N° 58.911,
oídos los testigos CINTHIA YELlTZA SANCHEZ HERERA Y ANA AIDEE PULIDO,
portadoras de las cedulas de identidad Nros. V-18.380.188; V-10.157.655
respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de
la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer de vista, trato y
comunicación a los ciudadanos YUSMEYRA JOHANA, SERGIO DAVID Y NATALI
ORIANA RODRIGUEZ GUAREGUA y a la ciudadana CARMEN LUISA GUAREGUA
PARAGUAMA. Con respecto al particular: SEGUNDO:Conocieron a De Cujus
SANTIAGO EPITACIO RODRIGUEZ MEZA. Con respecto al particular TERCERO:
Dieron fe de que el causante SANTIAGO EPITACIO RODRIGUEZ GUAREGUA era el
concubino de la ciudadana CARMEN LUISA GUAREGUA PARAGUAIMA y el padre de
SERGIO DAVID, JUSMEYRA JOHANA Y SNATALI ORIANA RODRIGUEZ
GUAREGUA. Con respecto al particular CUARTO: Constarles que los únicos herederos
del prenombrado de cujus son su concubina CARMEN LUISA GUAREGUA
PARAGUAIMA y sus hijos la adolescente (SE OMITEN) y que no hay ningún otro heredero.
Con respecto al particular QUINTO: Constarles que el de cujus SANTIAGO EPITACIO
RODRIGUEZ MEZA, murió el día 25 de Junio de 2008, en la jurisdicción del Jáuregui
del Estado Táchira. Con respecto al particular SEXTO: Dieron fe de que el de cujus
SANTIAGO EPITACIO RODRIGUEZ MEZA, no tuvo otros hijos ni legítimos ni naturales
ni adoptivos ni reconocidos. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937
del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por
Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes
por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del
difunto SANTIAGO EPITACIO RODRIGUEZ MEZA, C.I N° V-5.728.615, a sus hijos
(SE OMITE), de 13 años e edad y SERGIO DAVID Y
YUSMEYRA JOHANA RODRIGUEZ GUAREGUA, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad N° V-17.887.786; V-16.280.755. DEJANDO A SALVO
EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al
solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia d Mediación y Sustanciación
Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias
certificadas de Ley. Conste: la Secretaria. QUIEN SUSCRIBE LA Secretaria de este
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original,
Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-2011-000366, certificación que se hace
de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.-
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