CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 31 de Marzo de 2011.
2000 Y 1520
Visto el escrito de DIVORCIO 185-A Y recaudos que lo acompañan
fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos
RANGEL BELANDRIA JOSE VICENTE y MENDEZ BUSTAMANTE MARILU DEL
VALLE, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-12.463.967; V-18.290.118
respectivamente, padres de los niños (se omiten), de 16 y 17 años de edad, debidamente asistidos por la Abogado AYALA
MOLlNA MARIA, INPREABOGADO N° 144.247, en el cual manifiestan RUPTURA
PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN DESDE ENERO DEL AÑO 2006, con
fundamento señalado ( ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL, que reza: "Cuando los
cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. cualquiera
de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de
matrimonio ..... (Omisis). Lo subrayado es nuestro. En consecuencia por cuanto no existe
CONCORDANCIA EN LA PRESENTE PRETENCIÓN ( DIVORCIO 185-A), por no estar
llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, al señalar en el libelo de
demanda como fecha de separación de hecho de los cónyuges el mes de Julio del Año
2006. habiendo transcurrido hasta la presente fecha ONCE (11) OlAS. OCHO (08)
MESES Y CUATRO (04) AÑOS. Por discordancia entre la pretensión y el fundamento
señalado, SE NIEGA SU ADMISiÓN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO Y Así SE
DECIDE. Diarícese y Cúmplase.- Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del Expediente MD11-J-2011-000418, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
Exp. N° MD11-J-2011-000418
YFGG/jg
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