CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRC(JNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIQN.':••
./:, :';. . ¡~" • Barinas, 31 de Marzo de 2011
200 o y 152 o
, Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudas acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges GEORYINA RAMONA GONZALEZ LUGO y
ELISEO ANTONIO MONTILLA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas dé
identidad Nº V-13.882,013; V-12.896.585 respectivamente, padres de los niños (SE OMITEN), de 07 y 01 años de edad, en la que solicitan por las' razones en ella vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES. de conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también
Qontlhi9as, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme
el PARÀGRAFO SEGUNDO LITERAL "Gil DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el
artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación en la presente causa. así como la Notificación al fiscal del Ministerio público
conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. y díctese en consecuencia la requerida
resolución respetando los términos de las bases Propuestas restantes en la separación de
Cuerpos y Bienes que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés
superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOSY en
consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir
por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del
Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de
la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que
en adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo
obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En
relación a los niños (SE OMITE), queda conferida la CUSTODIA a la
madre ciudadana GEORYINA RAMONA GONZAlEZ lUGO, en los términos previstos en el
articulo 358 LOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a
cargo del padre para los niños en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00)
mensuales, además la cantidad adicional en los meses de Septiembre y diciembre de Mil
DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.200,00), cantidades que deberán ser depositadas
directamente en cuenta de ahorros del banco Mercantil a nombre de la madre, de la queda
igualmente obligado el padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios
previstos en el artículo 365 de la precitada ley. QUINTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercido
por ambos padres conjuntamente. SEXTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR AMPLIO entre los niños y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los
términos acordados por los Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios_____del Expediente MD11-J-2011-000420, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
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