CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION:
Barinas, 31 de marzo de 2011.
200 o y 152 o
Vistos los términos del escrito de fecha 17/03/2011, inserto a los folio 177 al 180,
en la presente causa de DEMANDA PATRIMONIAUDAÑOS y PERJUCIOS
MATERIALES y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO) suscrito por el
abogado DERVIS HUWERLEY FAUDIÑO RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado
Judicial de la ciudadana MONTAÑA GUDIÑO NORELYS NAILET, venezolana, mayor de
edad, C.I N° V-17.768.889, madres de los niños (SE OMITEN), de 07 y 03 años de edad, contentivo de ACUERDO
TRANSACCIONAL DE LAS PARTES INVOLUCRADAS LA CUAL SE HACE EN LOS
SIGUIENTES TERMINOS: "A los fines de poner término a la presente demanda
PATRIMONIAL(DAÑOS y PERJUCIOS MATERIALES y DAÑO MORAL POR
ACCIDENTE DE TRANSITO), las partes han convenido en efectuar la transacción
conforme los artículos 03 de la Ley Orgánica del Trabajo. 09 y 10 del reglamento de la
Ley Orgánica del Trabajo. 06 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 257 de C.P.C.
por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLlVARES (Bs. 150.000,00),
DISCRIMINADOS DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: LA CANTIDAD DE CIEN MIL
BOLlVARES (Bs. 100.000,00) SERAN DEPOSITADOS EN CUANTA DE AGHORROS
APERTURADA POR ESTE TRIBUNAL A NOMBRE DE LOS NIÑOS (SE OMITEN), CONSIGNADO CHEQUE DE
GERENCIA DEL BANCO DE VENEZUELA N° 00000878, A NOMBRE DE ESTE
TRIBUNAL. SEGUNDO: LA CANTIDAD DE CINCUENTA MIL BOLlVARES (Bs.
50.000,00), QUE SE PAGARAN COMO INDEMNIZACiÓN A LA CIUDADANA VICENTA
COROMOTO DURAN VALERA, DE QUE COMPRENDEN EL MONTO TOTAL
TRANSADO POR LAS PARTES. TERCERO: LOS DEMANDANTES ACEPTAN DICHA
TRANSACCION y EN CONSECUENCIA DESISTEN DE LA PRESENTE ACCION
CONTRA LOS DEMANDADOS. EN CONSECUENCIA EL TRIBUNAL VISTOS LOS
TERMINOS DE LA PRESENTE TRANSACCION y VISTOS LOS ACUERDOS
TRANSACCIONALES HECHOS CONFORME LOS ARTíCULOS 03 de la Ley Orgánica
del Trabajo, 09 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. 06 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo y 257 de C.P.C. Este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Sustanciación y Medicación, en nombre de la República y por Autoridad
de la Ley HOMOLOGA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO DICHA TRANSACCION.
ORDENÁNDOSE EN CONSECUENCIA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL
ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Devuélvanse los originales cursantes a autos consignados
por las partes previa su certificación por secretaría, luego de lo cual remítanse las
presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha del presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de
este Tribunal. Una vez consignado cheque de gerencia a nombre de los niños de autos,
Aperturese expediente de ADMINISTRACiÓN DE BIENES DE NIÑOS, NINAS y
ADOLESCENTES (FALLECIMIENTO), con las actuaciones que correspondan cursantes a
autos. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursante a los folios del Expediente MD11-M-2010-000004, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
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