CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 3 I de Marzo de 2011
200 ° Y 152 °

Vistos los acuerdos que anteceden alcanzados en la presente causa de OBLlGACION
DE MANUTENCION de fecha 28/03/2011, cursante al folio 16 .Por ante esta sala de
juicio, suscrito por ante la Defensa Pública, representada por la Abg. KALlDIA
SANTANDER BALOA, los ciudadanos LEYDI KARINA HIDALGO OLIVA y CARLOS
MANUELA JIMENEZ DUARTE, titulares de las cédulas de identidad personales Nros.
V-18.289.502 y N° V-19.784.111 respectivamente, padres del niño (SE OMITE), de 03 años de edad, quienes expusieron lo siguiente: " ... DE
MUTUO ACUERDO FIJAMOS COMO OBLlGACION DE MANUTENCION DE EN LA
CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLlVARES (BS.400,00) MENSUALES y
OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs.800,00) EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y
DICIEMBRE Y EL PADRE AUTORIZA A LA EMPRESA PLASTLLANOS A QUE LA
DESC.UENTE DE SU NOMINA COMOO TRABAJADOR DE LA EMPRESA Y QUE LE
>
DEPOSITEN LA OBLlGACION DE MANUTENCION EN CUENTA DE AHORRO N°

01020435640100022411 DEL BANCO DE VENEZUELA A NOMBRE DE LA MADRE
LEYDI KARINA HIDALGO OLIVA.". En consecuencia este Tribunal Primero de primera
Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del
interés superior del niño (SE OMITE). de 03 años de
edad, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en
el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumente el salario mínimo urbano,
por mandato del ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNNA.
Expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia interlocutoria. Se
ordena el cese y archivo de las actuaciones. En razón de lo cual remítanse las
presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año
calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-V-2011-0003050, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de procedimiento Civil-