CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 31 de Marzo de 2011.
200 o y 152 o
Vista la solicitud para la Aplicación de MEDIDA DE PROTECCiÓN ( COLOCACiÓN
FAMILIAR) que antecede suscrita por los ciudadanos CARMEN ALICIA MOLlNA
DURAN y HENRRY VELAZCO VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-
12.824.165; V-19.243.978, asistidos por el Fiscal del Ministerio abogado ADRIAN
GOMEZ, a favor de la niña (SE OMITE), de 01 año de
edad, hija de los ciudadanos YUDGENY DAZA MADRID, C.I N° E-30.218.951, y de
JOSE NICOMEDES HERNANDEZ RIAÑO, venezolanos, mayores de edad, de
conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto dichos
pedimentos no son contrarios al orden Público, a las buenas costumbres o alguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
conforme el artículo 177 Parágrafo Primero literal "H" IBIDEM. désele curso por el
Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA, obviándose la
fase de mediación de la Audiencia preliminar con ocasión a la naturaleza de lo
demandado. En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398, 399
LOPNA, SE ACUERDA PROVISIONALMENTE LA COLOCACiÓN INTRA-FAMILlAR
de la niña (SE OMITE), por redundar en su provecho, en
el hogar de los ciudadanos CARMEN ALICIA MOLlNA DURAN y HENRRY VELAZCO
VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-12.824.165; V-19.243.978, a
quien se le acuerda LA CUSTODIA PROVISIONAL Y FACULTAD DE
REPRESENTACiÓN de la niña referida de conformidad con lo previsto en el artículo
396 LOPNA, a todos los efectos legales. Practíquese evaluación Social, Psicológica y
Psiquíatrica de los Custodios Judiciales de la niña en cuestión a cargo del equipo
Multidisciplinario de este tribunal a quien se acuerda oficiar en razón de lo dispuesto
en el artículo 184 literal "C" y "O" Ejusdem. SE ACUERDA oficiar a la Oficina del
SAIME y CNE Regional, a los fines de que informen domicilio actual de los
ciudadanos YUDGENY DAZA MADRID Y JOSE NICOMEDES HERNANDEZ RIAÑO.
Notifíquese a la Fiscal Especializado a los fines de Ley. Líbrese la boleta y oficio
respectivos. Diarícese Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2011-000195,
todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
Exp. N° MD11-V-2011-000195
YFGG/ jg