REPUBLlCA BOLlVARINA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION
y EJECUCiÓN.

Barinas, 09 de Marzo de 2.011
2000 Y 1510

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente de
la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Barinas, alcanzado por los
ciudadanos JOSÉ BLADIMIR BRICEÑO y INDIRA KARINA FERNANDEZ, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-13.501.167;
V-12.555.653, respectivamente, padres de la adolescente ( SE OMITE), de 13 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD
DE CUATROCIENTOS BOLlVARES (BS. 400,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES
DE FEBRERO, COMO BONIFICACION ESCOLAR EN EL MES DE AGOSTO EL PADRE
APORTARA LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLlVARES (BS. 800,00), COMO
BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE
APORTARA LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLlVARES (BS. 800,00),
IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SERAN DEPOSITADOS EN CUENTA
CORRIENTE N° 0134-0057-15-0573011783 BANCO BANESCO A NOMBRE DE LA
MADRE QUINCENALMENTE. Así MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL
CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIO DE
CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTíCULO 365 LOPNNA. Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de
la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del
asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA,
este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION Y EJECUCiÓN IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE
ACUERDO, por redundar en beneficio del interés superior de la adolescente (SE OMITE), de 13 años de edad. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE
LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación
de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir
de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria. Siguen firma ilegible.
QUIEN SUSCRIBE en mi carácter de Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de esta Circunscris >:r~I.,fF. icial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel
y exacta de su original, curs .' :é~:~frht~\ del Expediente N° MD11-H-2011-000113,
certificación que se hace de ;~~~~~fmid~"~!~~\el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.