REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN
y Ejecución
Barinas, 09 de Marzo de 2.011 /
2000 Y 1510
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente del Centro Comunitario de Protección y Desarrollo Estudiantil C.C.P.D.E
Barinas, Defensoría Educativa Barinas, alcanzado por los ciudadanos JOSÉ LUIS
LOPEZ y NORBEL YS DEL VALLE FERNÁNDEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-14.059.791; V-19.278.629
respectivamente, padres de los niños (se omite), de 4 y 1 año de edad, respectivamente, EN EL CUAL
ACUERDAN: "UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EL PADRE PODRÁ
VISITAR A SUS HIJOS TODOS LOS OlAS Y EN CASO LOS FINES DE SEMANA
PREVIA AUTORIZACION DE LA MADRE ". Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE. CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCiÓN IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés
superior de los (se omite), de
4 y 1 año de edad, respectivamente. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por
la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha
se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-2011-000120, todo de conformidad con el articulo 112 del Código
de procedimiento Civil.