CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 09 de Marzo de 2011.
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente de la
Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes "POR MI IDENTIDAD" del Estado Barinas;
alcanzado por los ciudadanos JUAN GABRIEL LAGUADO MONSALVE y SANDRA
MILENA AQUINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-14.867.433; V-17.987.828; respectivamente, padres de la niña
(se omite); de 05 años de edad: "EL PADRE
ACUERDA APORTAR LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS BoLíVARES MENSUALES
(Bs.300,00), A TRAVÉS DE DEPOSITOS BANCARIOS. Así MISMO AMBOS PADRES
ASUMEN EL 50% DE GASTOS EXTRAORDINARIOS Y COMO BONIFICACiÓN
ESPECIAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE EL PADRE SE
COMPROMETE A APORTAR LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS BoLíVARES
(Bs.600,00)". Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,CONFORME El
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del
asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
IMPARTE HOMOLOGACION Al PRESENTE ACUERDO a favor de la niña de autos. SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados
previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir
de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera
Instancia de Sustanciación y Mediación Abg. Yolanda F. Guerrero. y la Secretaria.
En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria.
Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria del Circuito de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que
el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _
del Expediente N° MD11-H-2011-000121, certificación que se hace de
conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
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