CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 09 de Marzo de 2010.
200° y 151°
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Coordinación de Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Nueva Barinas" alcanzado
por los ciudadanos NELlOSCA CISNEROS y EllAS JOSE MENDOZA venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V.-19.783.696 y
V.-20.601.046, respectivamente, padres de los niños (se omiten) DE 01 AÑO Y DE 03 MESES DE EDAD,
RESPECTIVAMENTE, ACUERDAN: "EL PADRE ACUERDA OTORGAR LA CANTIDAD
DE DOSCIENTOS (Bs, 200,00) MENSUALES POR CONCEPTO DE OBLIGACiÓN DE
MANUTENCION, LA CUAL SERAN ENTREGADOS LOS DIAS 30 DE CADA MES,
ASIMISMO OTORGARÁ UN BONO ESPECIAL EN DICIEMBRE POR LA CANTIDAD DE
QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00) LOS GASTOS EXTRAS COMO SALUD,
EDUCACION, CORRERAN POR PARTE DEL PADRE. LOS PAGOS SE HARAN A
TRAVES DE RECIBOS.". Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y
a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN,
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA
LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia
en Nombre de la Repúb-lica y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA,
este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL SOLO A LO QUE RESPECTA
AL ADICIONAL DEL MES DE DICIEMBRE DE OBLlGACION DE MANUTENCION, POR
CUANTO EL ACUERDO DE OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL VULNERA EL
DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO EN LA AMPLITUD PREVISTA EN LOS
ARTíCULOS 30, 365 Y 375 LOPNNA, AL QUE TIENE DERECHO LOS NIÑOS ADELA
NELlOSCA Y OSCAR MIGUEL MENDOZA CISNEROS En consecuencia SE ACUERDA
EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Expídanse las copias certificadas de Ley
de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación
en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de
esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación, Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del
este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los
folios d,el EXP, ediente N° MD11-H-2011-000135 de conformidad con el~culo 112 del
Código de procedimiento Civil.
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