CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 09 de Marzo de 2011.
2000 Y 1510
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Coordinación de Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Nueva Barinas" alcanzado
por los ciudadanos SAILET MOSQUEDA y JILSON NASSER venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V.-19.193.987 y V.-18.290.808,
respectivamente, padres del niño (se omiten) de 05 AÑOS DE
EDAD. ACUERDAN: "EL PADRE SE COMPROMETE A CUMPLIR CON SU OBLIGACiÓN
DE MANUTENCION CON UN MERCADO QUINCENAL DE CIENTO CINCUENTA
BOLlVARES (Bs. 150,00) Y UN BONO EN SEPTIEMBRE DE QUINIENTOS BOLlVARES
(Bs.500,00) Y OTRO EN DICIEMBRE DE QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500) ,
MEDIANTE UN RECIBO DE PAGO Y LA MADRE A COMPARTIR GASTOS EN UN 50%
EN VESTUARIO, MEDICOS y ESCOLARES. LA MADRE ES SECRETARIA. Por no ser
contraria al orden público alas buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la
Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA y EL CURSO
DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la
fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad
de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION
PARCIAL SOLO A LO QUE RESPECTA DE LOS ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y
DICIEMBRE DE OBLlGACION DE MANUTENCION, POR CUANTO EL ACUERDO DE
OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL VULNERA EL DERECHO A UN NIVEL DE
VIDA ADECUADO EN LA AMPLITUD PREVISTA EN LOS ARTíCULOS 30, 365, 369 Y•
375 LOPNNA, AL QUE TIENE DERECHO EL NIÑO (se omiten) de
05 AÑOS DE EDAD En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación.
Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora
de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de
la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Abg. Yolanda F. Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de
la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciacióa de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterio traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expedien N MD11-H-
2011-000137 de.conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
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