CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 09 de Marzo de 2011
2000 Y 1510

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Coordinación de Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Nueva Barinas" del Estado
Barinas, alcanzado por los ciudadanos YELlTZA UNDA y JOSE CAMACHO venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V.-16.126.194 y
V.-14.172.892, respectivamente, padres de la adolescente (se omite) de 15 años de edad, en el cual ACUERDAN: "LA MADRE SE COMPROMETE A
CUMPLIR CON LA OBLlGACION DE MANUTENCION CON UN MONTO MENSUAL DE
CIENTO CINCUENTA BOLlVARES FUERTES (150,00),UN BONO EN SEPTIEMBRE DE
CIENTO CINCUENTA BOLlVARES FUERTES (Bs. 150,00) Y OTRO EN DICIEMBRE DE
QUINIENTOS BOLlVARES FUERTES (Bs. 500,00) MEDIANTE UN RECIBO DE PAGO, Y
EL PADRE A COMPARTIR GASTOS EN UN 50% EN VESTUARIO, GASTOS MEDICOS
y ESCOLARES. LA MADRE TRABAJA EN UNA CASA COMUNITARIA COMO
COCINERA." Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE de conformidad con el 518 de la
LOPNNA, para proveer a su Homologación, En consecuencia se observa lo dispuesto de
conformidad con los artículos 05, 12, 30 y 375 DE LA LOPNNA y 76 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, los cuales rezan: "Artículo 5 OBLIGACIONES
GENERALES DE LA FAMILIA: La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e
indeclinable, de asegurar a los niños y/o adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y
efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y
obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación
integral de sus hijos. Artículo 12 NATURALEZA DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS DE
LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES: Los derechos y garantías de los niños y/o adolescentes
reconocidos y consagrados en ésta Ley son inherentes a la persona humana y en
consecuencia son: " Literal b: Intransigibles y Literal c: Irrenunciables". Artículo 30:
DERECHO DE UN NIVEL DE VIDA ADECUADO: Todos los niños tienen el derecho a un
nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral; "Artículo 375
CONVENIMIENTO: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así
como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el
solicitante..... (Omisis) ..... y los mismo deben ser sometidos a la homologación del juez,
quién cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del
niño y del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.".(lo
subrayado es nuestro). Así como lo establecido en la Constitución Nacional de Venezuela
en el Artículo 76 parte in fine: El padre y la madre tienen el deber compartido e
irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas
tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí
mismos o por sí mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para
garantizar la efectividad de la obligación alimentaría. El Convenimiento homologado por el
Juez tiene fuerza ejecutiva. El artículo 519 de la LOPNNA enfatiza". No pueden
homologarse los acuerdos extrajudiciales cuando vulneren los derechos de los niños, niñas
y adolescentes, o cuando versen sobre materias cuya naturaleza no permita la conciliación
o mediación, o que se encuentre expresamente prohibido por la ley, tales como, la
adopción, la coloración familiar o en entidad de atención, y las infracciones a la protección
debida". En consecuencia por violentar dicho precario acuerdo el Derecho de.
obligación de Manutención acorde a un nivel de vida adecuado al que tiene derecho
la adolescente (se omite) de 15 años de edad, visto el alto
costo de la vida y el desarrollo evolutivo de la misma, así como se evidencia no se
ar as cargas relativas a hijos menores de edad que hicieran reflexionar a este