CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 09 de Marzo de 2011.
200 o y 152 o ~
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudas acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges DOSIELEHT TRINIDAD CARRERO NARVAEZ Y
TEYVIC JOHARY SALCEDO CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad N° V-10.749.248; V-14.784.788 respectivamente, padres de la niña (SE OMITE), de 04 años de edad, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES,de conformidad con las previsiones del articulo 189 del
Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de
conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, Vistas las resultas del Informe
Técnico social consignado por el servicio social de este tribunal, el cual fue ordenado en auto de
admisión de fecha 05/11/2010, por precarios los acuerdos de las partes solicitantes respecto a la
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN para la niña de autos,en consecuencia díctese en
consecuencia la requerida resolución respetando los términos de las bases Propuestas restantes
en la separación de Cuerpos y Bienes que no afectan la moral, el orden Público, las buenas
costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los
cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del
País, con la debida participación del Custodio del hijo al otro progenitor a los fines del debido
ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU
SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal
corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los
frutos de su trabajo. TERCERO: En relación a la niña (SE OMITE), queda conferida
la CUSTODIA a la madre ciudadana DOSIELEHT TRINIDAD CARRERO NARVAEZ, en los
términos previstos en el articulo 358 LOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre para la niña en la cantidad de CUATROCIENTOS
CINCUENTA BOLlVARES (Bs. 450,00) mensuales, además la cantidad adicional en el mes de
Septiembre de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00), además la cantidad adicional en el
meses de Diciembre de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00), cantidades que deberán ser depositadas
directamente en cuenta de ahorros a nombre de la madre, de la queda igualmente obligado el
padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365
de la precitada Ley. QUINTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercido por ambos padres
conjuntamente. SEXTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre
la niña y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los
Padres. SEPTIMO: SE HOMOLOGAN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS SOBRE LIQUIDACiÓN DE
LOS BIENES HABIDOS DURANTE LA COMUNIDAD CONYUGAL QUE CONSTEN EN
DOCUMENTO QUE CUMPLA LOS REQUISITOS LEGALES QUE LA LEGISLACiÓN
VENEZOLANA EXIGE PARA CADA CASO EN PARTICULAR, DE CONFORMIDAD CON LAS
PREVISIONES DEL ARTíCULO 173 DEL CÓDIGO CIVIL. Expídanse las copias certificadas
solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha
se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe
en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciació ....; esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y
exacta de ; ~:'g1:~~ '1 les, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2010-000660,
todo de " ;"fs::{ 1'CI~q ~ el articulo 112 del ' digo de procedimiento Civil.
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