CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 09 de Marzo de 2011
2000 Y 1520
La Secre ria
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Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana MARIA
OXALlDES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad
N° V-9.990.938, actuando en su propio nombre y en representación de su Nieto
(SE OMITE), asistida por la Abg. SORALBA
QUINTERO BRIZUELA, INPREABOGADO N° 110.571, oídos los testigos ALBA
TARINA BRIZUELA DE QUINTERO Y JOSE FRANCISCO GUTIEREZ CEPEDA,
portadoras de las cedulas de identidad Nros. V-4.931.956; V-24.272.040
respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de
la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocieron de vista, trato
y comunicación a los ciudadanos SERGIO ANTONIO MELENDEZ MARTNEZ Y
SERGIO ANTONIO MELENDEZ RODRIGUEZ. Con respecto al particular: SEGUNDO:
Saber y constarles que el ciudadano SERGIO ANTONIO MELENDEZ MARTINEZ, era
el padre de los ciudadanos KATIUSKA CAROLINA, SERGIO ANTONIO (FALLECIDO)
Y CESAR ANTONIO MELENDEZ RODRIGUEZ, abuelo paterno de la niña (SE OMITE) y esposo de MARIA OXALlDES RODRIGUEZ
y constarles que vivió con ellos hasta el momento de su muerte. Con respecto al
particular: TERCERO: Constarles• que son los UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS, en la condición de esposa, hijos y nieta legitima. Este Tribunal de
conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre
de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales
y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto SERGIO ANTONIO MELENDEZ
MARTINEZ, C.I N° V-7.558.236, a sus hijos CESAR ANTONIO Y KATIUSKA
CAROLINA MELENDEZ RODRIGUEZ, mayores de edad, C.1. N° V-20.540.147; V-
16.483.931 y a la niña y/o adolescente (SE OMITEN) y a su cónyuge ciudadana MARIA OXALlDES RODRIGUEZ, C.1. N° V-
9.990.938. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro
respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Abog. Yolanda F. Guerrero
y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste:
la Secretaria. QUIEN SUSCRIBE LA Secretaria de este Circuito Judicial de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el
anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del
Expediente MD11-J-2010-000788, certificación que se hace de conformidad con el
artíc ,,~. I Código de procedimiento Civil.
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