CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 09 de Marzo de 2011.
200 o y 152 o /

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudas acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges JOSE ANGEL LAMAS MAYORQUIN Y LAYDE
LlSDETH BARAZARTE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad N° V-15.968.540; V-18.224.739 respectivamente, padres del niño (SE OMITE), de 03
años de edad, debidamente asistidos por la Abogado EDITH A. MAYORQUIN, INPREABOGADO
N° 134.477, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS
Y BIENES,de conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en
función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341
del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el
curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "Gil DEL
ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del
asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así
como la Notificación al fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463
Ejusdem.y díctese en consecuencia la requerida resolución respetando los términos de las bases
Propuestas en la separación de Cuerpos y Bienes que no afectan la moral, el orden Público, las
buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU
SEPARACiÓN DE CUERPOSY en consecuencia la suspensión de la vida en común de los
cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del
País, con la debida participación del Custodio del hijo al otro progenitor a los fines del debido
ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU
SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal
corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los
frutos de su trabajo. TERCERO: En relación al niño (SE OMITEN), queda conferida la
CUSTODIA a la madre ciudadana LA YDE LlSDETH BARAZARTE FERNANDEZ, en los términos
previstos en el articulo 358 LOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre para el niño en la cantidad de SETECIENTOS
BOLlVARES (Bs. 700,00) mensuales, además la cantidad adicional en los meses de Septiembre y
Diciembre de MIL CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.400,00), cantidades que deberán ser
depositadas directamente en cuenta de ahorros a nombre de la madre, de la queda igualmente
obligado el padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el
artículo 365 de la precitada Ley. QUINTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercido por ambos
padres conjuntamente. SEXTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
AMPLIO entre el niño y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos
acordados por los Padres. SEPTIMO:SE HOMOLOGAN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS SOBRE
LIQUIDACiÓN DE LOS BIENES HABIDOS DURANTE LA COMUNIDAD CONYUGAL QUE
CONSTEN EN DOCUMENTO QUE CUMPLA LOS REQUISITOS LEGALES QUE LA
LEGISLACiÓN VENEZOLANA EXIGE PARA CADA CASO EN PARTICULAR, DE
CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES DEL ARTíCULO 173 DEL CÓDIGO CIVIL. Expídanse
las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible
de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Inst " ,'t ¡ ediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
tra, agg,: .~. 'a fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
X~' -20~.1>~~ 291, todo de conformida c n el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
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