CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas,09 de Marzo de 2011.
200 o y 152 o
Vista la anterior demanda de RESTITUCION DE CUSTODIA Y recaudos
acompañados, suscrita por la ciudadana ROSL y YALlSKA HERRERA ARCHILA,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-14.172.285, madre del adolescente (SE OMITE), de 13 años de edad, incoada contra su abuela paterna
ciudadana MARIA CECILIA TRIVIÑO, venezolana, mayor de edad, debidamente
asistida por el abogado JUAN FRANCISCO BARRIOS. Por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley de
conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de procedimiento Civil. SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE
LEY CORRESPONDIENTE, De conformidad con el artículo 457 LOPNNA. Se ordena
aperturar procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo
450 LOPNNA. Notifíquese a la ciudadana MARIA CECILIA TRIVIÑO, venezolana,
mayor de edad, para a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que
conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la
Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara
compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30
p,m) del 20 día siguiente a la certificación secretarial de su notificación conforme lo
establecido en el articulo 457 Ejusdem. De conformidad con el artículo 466 Parágrafo
primero Literal "c" LOPNNA, se acuerda la RESTITUCION DE CUSTODIA JUDICIAL
PROVISIONAL, del adolescente (SE OMITE), A LA MADRE
ROSLY YALlSKA HERRERA ARCHILA, de conformidad con el artículo 359 LOPNNA,
líbrese mandamiento de Ejecución al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio
Barinas, para que acompañado con la Psicólogo o Psiquiatra de este Tribunal
materialice LA RESTITUCiÓN DE CUSTODIA DEL ADOLESCENTE (SE OMITE) A LA MADRE ROSLY YALlSKA HERRERA ARCHILA.
Notifíquese al Representante del Ministerio Público, en la presente causa. Líbrense la
comisión y recaudos respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la
Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-V-2011-000149, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.