ASUNTO: VP21-J-2011-000279
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 0517-11
FECHA: 17/03/2011
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Con Régimen Procesal Transitorio


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: GILFRED JOHAN CADENAS QUERO y GABRIELA DE JESUS CLIMASTONE MORLES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° V-15.553.988 y V-20.742.524, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: NELEXYS HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.526.
NIÑO: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.).-

PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos: GILFRED JOHAN CADENAS QUERO y GABRIELA DE JESUS CLIMASTONE MORLES, ya identificados, y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando esta solicitud de Copias Certificadas del Acta de Matrimonio, del Acta de Nacimiento correspondiente al niño de autos, expedida por el Registro Civil correspondiente y mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente:
PRIMERO: La Custodia del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.).-, corresponderá a la ciudadana GABRIELA DE JESUS CLIMASTONE MORLES.
SEGUNDO: La Responsabilidad de crianza y patria potestad del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.), será ejercida por ambos progenitores.
TERCERO: Cada uno de los cónyuges escogerá el domicilio que mejor les convenga. El ciudadano GILFRED JOHAN CADENAS QUERO, tendrá un régimen de convivencia familiar amplio, los días lunes, martes y miércoles alternos e intercalados con la progenitora y los fines de semana también intercalados, es decir, un fin de semana para el progenitor y el siguiente con la progenitora. El día de la madre, el niño compartirá con su madre, la ciudadana GABRIELA DE JESUS CLIMASTONE MORLES y el día del padre con el ciudadano GILFRED JOHAN CADENAS QUERO. El día del niño lo compartirá con ambos progenitores. En época de navidad, el niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.).-, compartirá el día 24 de diciembre y 01 de enero con el ciudadano GILFRED JOHAN CADENAS QUERO, y el día 25 y 31 de diciembre con la ciudadana GABRIELA DE JESUS CLIMASTONE MORLES, esto será en forma alternada los años sucesivos. En época de vacaciones el niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.).-compartirá con ambos progenitores, teniendo un progenitor desde el 15 de julio al 15 de agosto y el otro desde el quince de agosto al 15 de septiembre, comenzando con el ciudadano GILFRED JOHAN CADENAS QUERO, en fecha de carnaval, semana santa y días feriados, será en forma compartida.
CUARTO: De común acuerdo entre las partes se establece que el ciudadano GILFRED JOHAN CADENAS QUERO, se obliga a entregar a la ciudadana GABRIELA DE JESUS CLIMASTONE MORLES, por concepto de obligación de manutención para el niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.).-, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales. Igualmente el ciudadano GILFRED JOHAN CADENAS QUERO, se compromete a entregar a la ciudadana GABRIELA DE JESUS CLIMASTONE MORLES en época de navidad la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00). Igualmente ambos progenitores se comprometen a sufragar en forma compartida todo lo relacionado al vestido, salud, medicina, gastos médicos, recreación y demás gastos extras que requiera el niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.).-
Esta solicitud se admitió y se le dio curso de Ley en fecha 21/02/2011. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los GILFRED JOHAN CADENAS QUERO y GABRIELA DE JESUS CLIMASTONE MORLES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° V-15.553.988 y V-20.742.524, respectivamente, decidieron Separarse de Cuerpos por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1.- Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2.- Si optan por la Separación de Bienes.
3.- La pensión de alimentos que se señalaré.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Juzgador debe decretar la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos GILFRED JOHAN CADENAS QUERO y GABRIELA DE JESUS CLIMASTONE MORLES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad V-15.553.988 y V-20.742.524, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se decreta la Separación de Cuerpos y bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: ERNESTO JOSE VIVAS CANELON y MARLIK ROSANGEL NARDELLI SILVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° V-12.712.936 y V-13.209.862, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: La Custodia del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.).-, corresponderá a la ciudadana GABRIELA DE JESUS CLIMASTONE MORLES.
TERCERO: La Responsabilidad de crianza y patria potestad del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.).-, será ejercida por ambos progenitores.
CUARTO: Cada uno de los cónyuges escogerá el domicilio que mejor les convenga. El ciudadano GILFRED JOHAN CADENAS QUERO, tendrá un régimen de convivencia familiar amplio, los días lunes, martes y miércoles alternos e intercalados con la progenitora y los fines de semana también intercalados, es decir, un fin de semana para el progenitor y el siguiente con la progenitora. El día de la madre, el niño compartirá con su madre, la ciudadana GABRIELA DE JESUS CLIMASTONE MORLES y el día del padre con el ciudadano GILFRED JOHAN CADENAS QUERO. El día del niño lo compartirá con ambos progenitores. En época de navidad, el niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.), compartirá el día 24 de diciembre y 01 de enero con el ciudadano GILFRED JOHAN CADENAS QUERO, y el día 25 y 31 de diciembre con la ciudadana GABRIELA DE JESUS CLIMASTONE MORLES, esto será en forma alternada los años sucesivos. En época de vacaciones el niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.) compartirá con ambos progenitores, teniendo un progenitor desde el 15 de julio al 15 de agosto y el otro desde el quince de agosto al 15 de septiembre, comenzando con el ciudadano GILFRED JOHAN CADENAS QUERO, en fecha de carnaval, semana santa y días feriados, será en forma compartida.
QUINTO: De común acuerdo entre las partes se establece que el ciudadano GILFRED JOHAN CADENAS QUERO, se obliga a entregar a la ciudadana GABRIELA DE JESUS CLIMASTONE MORLES, por concepto de obligación de manutención para el niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.), la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales. Igualmente el ciudadano GILFRED JOHAN CADENAS QUERO, se compromete a entregar a la ciudadana GABRIELA DE JESUS CLIMASTONE MORLES en época de navidad la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00). Igualmente ambos progenitores se comprometen a sufragar en forma compartida todo lo relacionado al vestido, salud, medicina, gastos médicos, recreación y demás gastos extras que requiera el niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.)
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,

Abg. YAJAIRA J. CHIRINOS
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N° 0517-11, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
LA SECRETARIA,

Abg. YAJAIRA J. CHIRINOS

CLMG/YCH/mctj