N° Exp. 6000-11
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 31
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EN SU NOMBRE
Cursa por ante este Tribunal demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, intentada por el ciudadano NORBIS JOSÉ AFRICANO PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.723.177 y domiciliado en el Sector “Andrés Bello”, Calle 36, Casa N° 1, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por las abogadas LUZ ENIRDA GONZÁLEZ VALBUENA y SUHANNY HYMEIDAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.333.232 y V-17.189.565 e Inscritas en los Inpreabogados bajo los Nros. 130.302 y 132.844 respectivamente, en contra del ciudadano JOSÉ HEDITH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.330.786 y domiciliado en la Avenida 18, casa N° 02 del Sector Urdaneta de la Urbanización Tamare de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, la cual se le dio entrada y numeró para luego resolver lo conducente por auto separado.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales, y del análisis hecho al libelo de la demanda, se observa que el accidente ocurrió en la Avenida Intercomunal en dirección de Ciudad Ojeda a El Sector Tamare, frente al Centro Comercial “TRAKI”, Sector denominado Las Morochas, es decir, de Sur a Norte de la Avenida Intercomunal de Ciudad Ojeda en la Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Del estudio realizado bajo estas consideraciones, es evidente que en el caso de autos el Tribunal competente para conocer es el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y por estas consideraciones de conformidad con el Artículo 212 de la Ley de Transporte Terrestre, este Tribunal se declara incompetente en razón del territorio y declina su competencia en el mencionado Juzgado a quien se ordena remitir el expediente acompañado de oficio. ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO PARA CONOCER DE la demanda COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, intentada por el ciudadano NORBIS JOSÉ AFRICANO PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.723.177 y domiciliado en el Sector “Andrés Bello”, Calle 36, Casa N° 1, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por las abogadas LUZ ENIRDA GONZÁLEZ VALBUENA y SUHANNY HYMEIDAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.333.232 y V-17.189.565 e Inscritas en los Inpreabogados bajo los Nros. 130.302 y 132.844 respectivamente, en contra del ciudadano JOSÉ HEDITH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.330.786 y domiciliado en la Avenida 18, casa N° 02 del Sector Urdaneta de la Urbanización Tamare de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Se declina la competencia por el territorio al JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien se ordena remitir la solicitud acompañada de oficio.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión dictada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de la presente Resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año dos mil once. AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictó y publico el anterior fallo y se dejo copia certificada por Secretaria.