REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO
EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Primero (01) de Marzo de 2011.
200° y 151°

CAUSA N° 2C-2892-09 DECISION N° 070-11

JUEZ PROVISORIO: DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIA: ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
FISCAL (A) 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ.
DEFENSA PÚBLICA N° 09: ABOG. GYOMAR PEREZ COBO.
IMPUTADO: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
DELITO: HURTO CALIFICADO.
VICTIMA: FARMACIA EXTRA.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
DE VERIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En el día de hoy, Martes Primero (01) de Marzo de 2011, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 AM.) en virtud del lapso de espera acordado a fin de que estuvieran presentes todas las partes que integran esta causa, siendo el día y hora fijada para celebrar la Audiencia Oral en la presente causa, en la presente Causa seguida en contra del ciudadano (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio de FARMACIA EXTRA. Seguidamente constituido como se encuentra este Tribunal presidido por el Juez DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA, y la Secretaria ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ, quién procedió a verificar la presencia de las partes, evidenciándose que se encuentran presentes en la sala del tribunal: la ABOG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Especializado 37° del Ministerio Público, la ABOG. GYOMAR PEREZ COBO, en su carácter de Defensora Pública N° 09; de igual forma se deja constancia de la comparecencia del ciudadano imputado (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la cédula de identidad N° V-25.473.328, conjuntamente con su representante legal, la ciudadana EGLIS MARGARITA VILLARREAL MACHADO, titular de la cédula de identidad N° V-13.082.464. Se deja constancia que la representante de la fiscalía se comunicó vía telefónica con el representante legal de la víctima FARMACIA EXTRA, el ciudadano ANGEL CIRO LEON LEON preguntándole al mismo que si el imputado (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), había cumplido con la obligación, a lo que respondió: “No el no se ha metido más conmigo, y estoy de acuerdo con que se cierre la causa, es todo”. Por tanto se da inicio de esta forma al acto, a los fines de la verificación o no de las obligaciones impuestas al acusado (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a quien le fue Suspendido el Proceso a Prueba en fecha 04-10-2010, por tres (03) meses. De seguida se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública ABOG. GYOMAR PEREZ COBO, quien expuso: “Una vez verificados los recaudos que reposan en la causa solicito se sobresea definitivamente la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral séptimo del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y solicito se me expida copia simple del acta de la presente audiencia. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal ABOG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ, quien expuso: “Una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Juzgado de Control al adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), solicito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el literal “d” del artículo 561 de la Ley Especial, decrete el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente antes mencionado, por cumplimiento de las obligaciones impuestas, y por ultimo solicito se me sea expedida copia simple de la presente acta, es todo”. Acto seguido el Juez Profesional procede a imponer al adolescente imputado de sus derechos y garantías fundamentales contenidos en Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Adolescente, así como del precepto constitucional establecido en los ordinales 1° y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivos por los cuales se le pregunta si deseaba declarar, manifestando el adolescente su deseo de no hacerlo. Seguidamente el Juez al verificar lo señalado por la víctima que éste se sometió al cuidado y vigilancia de su representante legal presente en sala y que no se ha visto involucrado en ningún altercado o suceso similar con la victima, finalmente, que a la fecha actual ha transcurrido el lapso de cuatro (04) meses de suspensión de este proceso, así mismo, escuchado el planteamiento de la Representación Fiscal y de la Defensa, este JUZGADO SEGUNDO DE EN FUNCIONES DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA DECLARA:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” en concordancia con el artículo 568 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del acusado: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio de FARMACIA EXTRA.
SEGUNDO: Este Órgano jurisdiccional se acoge al lapso legal para publicar in extenso de la presente decisión con su debida motivación.
TERCERO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión Expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena proveer las copias solicitadas por las partes. Se deja constancia que el presente acto término siendo las doce y veinte del mediodía (12:20 M.). Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES,



DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA





LA FISCAL N° 37 (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,



ABOG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ.





LA DEFENSA PÚBLICA N° 09,



ABOG. GYOMAR PEREZ COBO




EL ADOLESCENTE IMPUTADO


(SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)





LA REPRESENTANTE LEGAL DEL IMPUTADO,


EGLIS MARGARITA VILLARREAL MACHADO.







LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

















JCTE/Lau*.-
Causa N° 2C-2892-09 // 24-F37-0276-09.-
Asunto: VP02-D-2009-000577.-