REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO
EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Catorce (14) de Marzo de 2011.
200° y 151°

CAUSA N° 2C-3176-10 DECISION Nº 088-11


Visto el Escrito que riela en la presente causa, interpuesto por el ciudadano ABOG. ADIB GABRIEL DIB, en su carácter de DEFENSOR PÚBLICO N° 01 (E), del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGAMICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); a quien según el Libro de Entrada y Salidas de Causas (L-1) llevado por este Tribunal, se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en el cual solicita de este despacho se amplíe el lapso de presentaciones del adolescente, de cada QUINCE (15) DIAS a cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, ya que el adolescente ha dado fiel cumplimiento a sus presentaciones impuestas por este Tribunal desde la fecha 23-04-2010, además por el gasto económico que representa para el adolescente las presentaciones cada QUINCE (15) DIAS.

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, en relación al anterior pedimento observa:

Tal como se constata del Libro de Entrada y Salidas de Causas (L-1) llevado por este Tribunal, en fecha 22-04-2010, se recibió procedente de la Fiscalía 31º del Ministerio Público, Escrito de Presentación de Imputado, fecha en la cual este Tribunal, acordó que la presente causa se siguiera por las vías del Procedimiento Ordinario e impuso al adolescente imputado, la MEDIDA CAUTELAR, contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo en consecuencia presentarse el imputado ante este despacho, cada QUINCE (15) DIAS.
Ahora bien, en razón de lo anterior, el tribunal procedió a constatar que en efecto el supra imputado estuviera cumpliendo con el régimen de presentaciones estipulado en la Audiencia de Presentación, de fecha 22-04-2010, evidenciándose que ciertamente el ciudadano (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGAMICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) ha cumplido y ha acudido a sus presentaciones desde hace más de Diez (10) meses.

En este sentido, toda vez que la medida que actualmente pesa sobre el adolescente imputado de autos, de alguna manera le restringen su libertad, así mismo, tomándose en cuenta que el joven (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGAMICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ha dado cumplimiento a sus presentaciones; y siendo que hasta los actuales momentos, no se ha presentado Acto Conclusivo alguno en contra del mismo, tomándose en cuenta además el Principio de Afirmación de Libertad, del cual nos habla el artículo 9 de la norma adjetiva penal, según el cual las disposiciones que restringen la libertad u otros derechos del imputado tienen carácter excepcional, los cuales son de interpretación restrictiva y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta, lo que está en consonancia con lo dispuesto en el artículo 244 eiusdem, el cual trata del principio de proporcionalidad, de conformidad con el artículo 264 del mismo instrumento normativo, aplicables estas normas ut supra indicadas por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial que rige la materia, este Tribunal, considera que tal como lo solicita la defensa, en el presente caso se justifica el AMPLIARSE o EXTENDERSE el lapso de presentaciones del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGAMICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) a CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, de modo que la libertad del mismo se vea restringida en el menor grado posible.

En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano ABOG. ADIB GABRIEL DIB, en su carácter de DEFENSOR PÚBLICO N° 01 (E), del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGAMICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); en la cual solicita de este Tribunal se EXTIENDA EL LAPSO DE PRESENTACIONES de su defendido a CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS y en tal sentido se EXTIENDE O AMPLIA el lapso de presentaciones del adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGAMICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de CADA QUINCE (15) DÍAS a CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, comenzando las presentaciones CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, a partir de la próxima presentación del adolescente ante la sede de este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 7, 26, 44, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 9, 173, 175, 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en los artículos 537 y 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. CUMPLASE.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTES,


DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.

LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior, la presente decisión quedo registrada bajo el Nº 088-11 y se libró oficio Nº 654-11.

LA SECRETARIA.










JCTE/Lau*.-
Causa N° 2C-3176-10.-
Asunto: VP02-D-2010-000340.-