REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Maracaibo, Quince (15) de Marzo de 2011
200° Y 151°


CAUSA Nº 2C-3253-10 DECISION Nº 092-11


ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 313
DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL


JUEZ PROFESIONAL: DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIA: ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
FISCAL ESPECIALIZADO (A) N° 31: ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA.
DEFENSORA PÚBLICA Nº 06: ABOG. SOLANGEL BORJAS RUDAS.
IMPUTADA: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA.
VICTIMA: ALFREDO PEREZ.

En el día de hoy, Martes, Quince (15) de Marzo de 2011, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, a la fecha y hora fijada por este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA, la cual fuera fijada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente constituido como se encuentra este Tribunal en su Sede de Origen, en presencia del ciudadano DR. JUAN CARLOS TORREALBA, Juez de este Tribunal y la Secretaria ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ, se procede a verificar la presencia de las partes asistentes al presente acto, y en tal sentido se pudo constatar que al mismo comparecieron: el Fiscal 31º (A) del Ministerio Público, ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, la Defensora Pública Nº 06, ABOG. SOLANGEL BORJAS RUDAS. Se deja constancia de la comparecencia de la imputada (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), conjuntamente con su representante legal, la ciudadana GEOLIMAR CAROLINA MATHEUS, titular de la cédula de identidad N° V-12.445.866. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del representante de la víctima (Padre) el ciudadano ALFREDO JOSE PEREZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.530.027. Vista la comparecencia de todas las partes el Tribunal da inicio de esta forma a la audiencia fijada, tras solicitud incoada por la Defensora de la imputada, la cual peticionó al tribunal que se le requiera a la Fiscalía del Ministerio Público la conclusión de la fase de investigación, tal y como lo establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por disposición expresa de la misma. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Nº 06, ABOG. SOLANGEL BORJAS RUDAS, quien expuso: “Ratifico el escrito interpuesto ante este Tribunal de fecha 01-03-2011, donde se solicitó la conclusión de la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual pido al Tribunal se fije el lapso correspondiente en relación a la imputada (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asimismo, solicito me sea expedida copia simple de la presente acta, es todo”. Acto seguido, el Juez del Tribunal le concedió el derecho de palabra al Fiscal Especializado (A) Nº 31 del Ministerio Público, ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, quien expuso: “Vista la solicitud de la Defensora Pública, esta representación solicita un plazo prudencial de CIENTO VEINTE (120) DIAS, para presentar el correspondiente acto conclusivo, en la presente causa, por cuanto se requiere realizar varias diligencias importantes para la investigación, asimismo, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. De seguidas, se le concedió nuevamente el derecho de palabra a la Defensora Pública Nº 06, ABOG. SOLANGEL BORJAS RUDAS, quien expuso: “No estoy de acuerdo con el tiempo solicitado por el representante fiscal, por lo que solicito la fijación del plazo prudencial de TREINTA (30) DIAS, tiempo que considera esta defensa es el necesario la presentar el correspondiente acto conclusivo en la presente causa, asimismo solicito copia simple del acta, Es todo.” Seguidamente el Juez del despacho señaló: Oídas como han sido las exposiciones de cada una de las partes presentes en esta audiencia, a los fines de resolver lo solicitado para dar término al procedimiento preparatorio con las diligencias que el caso requiere en la presente causa, tomando en consideración la complejidad de la investigación seguida en contra de la imputada (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, cometido en perjuicio del ciudadano ALFREDO PEREZ (Occiso), y en aras del beneficio que conlleva para la imputada fijarle un plazo a la Fiscalía del Ministerio Público para la culminación de la investigación, pues ésta se ha extendido más de siete (07) meses, tomándose en consideración adicionalmente que debe dársele a la imputada una respuesta oportuna sin dilación indebida, de manera que se le garantice su tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como su debido proceso, de acuerdo al artículo 49 Constitucional, es por lo cual, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, decide: PRIMERO: Tomando en consideración la complejidad de la investigación en la presente causa, se acuerda fijarle a la Fiscalía del Ministerio Público un plazo prudencial de NOVENTA (90) DÍAS contados a partir de la presente fecha para que culmine con la investigación de la misma. Siendo el día del vencimiento del lapso el LUNES TRECE (13) DE JUNIO DE 2011, debiendo la Fiscalía en consecuencia, dentro de ese lapso presentar la acusación o en su defecto el correspondiente sobreseimiento, u otro acto que pudiese conllevar a la finalización de la investigación de esta causa. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Jefe del Centro de Coordinación Policial N° 09 Manuel Dagnino- Cristo de Aranza de la Policía Regional del Estado Zulia, para que realice el traslado de la adolescente imputada, desde la sede de este juzgado hasta su domicilio. TERCERO: Se ordena proveer las copias simples solicitadas por la Defensa Especializada, y la Fiscalía del Ministerio Público. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa, contentiva de tales actuaciones complementarias, a la Fiscalía 31° del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación, instándose a la defensa para que realice el impulso a que hubiere lugar, en relación al decreto del archivo de las actuaciones, si la Fiscalía del Ministerio Público no presenta su acto conclusivo dentro del plazo acordado. Líbrese oficio respectivo. Se deja constancia que con la firma del acta, las partes quedan notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y que las normas del aludido código invocado para fundamentar esta decisión, se aplicaron por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Concluye el acto, siendo las once de la mañana (11:00 AM.). Se leyó término y conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES,



DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA




EL FISCAL (A) 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO,



ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA



LA DEFENSORA PÚBLICA N° 06,



ABOG. SOLANGEL BORJAS RUDAS.




LA IMPUTADA,



(SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).





LA REPRESENTANTE DE LA IMPUTADA,



GEOLIMAR CAROLINA MATHEUS

EL REPRESENTANTE DE LA VICTIMA,



ALFREDO JOSE PEREZ NUÑEZ





LA SECRETARIA,



ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ




































JCTE/Lau*.-
Causa N° 2C-3253-10 // 24-F31-287-10.-
Asunto: VP02-D-2010-000628.-