REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, Dieciocho (18) de Marzo de 2011
200º y 151°

CAUSA Nº 2C-3417-11 DECISION Nº 098-11
Vista las actuaciones procedentes del Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual declinan la Competencia en la Causa No. 8C-13096-11, seguida en contra del imputado (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la Cédula de identidad No. 17.070.216, de 26 años de edad, de nacionalidad venezolana, quien manifestó encontrarse solicitado por ante el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuestyo en los artículos 2 y 534 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal luego de una revisión de las presentes actuaciones seguidas en contra del joven (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), observa que al mismo se le sigue causa por ante el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal, tal como lo manifestó el mismo.
Asimismo, según información suministrada por la Secretaria del referido Tribunal ABOG. NIDIA BARBOZA, se tuvo conocimiento que efectivamente al mencionado joven se le siguió Causa por ese Tribunal signada con el No.1C-762-02, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio del ciudadano GERARDO ANTONIO RUIZ, que en fecha 13-01-11 se le celebró audiencia preliminar, se ordenó apertura a juicio. En fecha 21-01-11, se remitió la causa al Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes que por distribución le correspondiera conocer, la cual fue recibida por el Juzgado Primero de Juicio donde admitió los hechos y se le impuso la sanción de Libertad Asistida y en fecha 18-03-11, se dejó sin efecto la orden de aprehensión por dicho delito, en virtud de la solicitud realizada por la defensa pública.
Este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la libertad personal del adulto de autos, toda vez que, tal como se indicó antes respecto de la sanción que le fue impuesta al mencionado joven adulto en virtud de haber admitido los hechos, lo que conlleva a que éste no debe estar privado de su libertad, tal como consta en las actuaciones procedentes del Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, razón por el cual este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda LA LIBERTAD INMEDIATA del joven adulto (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la Cédula de Identidad No. 17.070.216, a quien se le siguió causa penal por ante el Juzgado Primero de Control de la Seccion de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, signada con el No. 1C-762-02, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio del ciudadano GERARDO ANTONIO RUIZ.
SEGUNDO: Por cuanto el joven adulto antes nombrado se encuentra en la sede de este despacho por parte de funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana del Comandro Regional No. 03 de la Guardia Nacional, se acuerda su INMEDIATA LIBERTAD, la cual se hará efectiva desde la sede de este despacho, por lo que se ordena oficiar al referido comando policial, participándoles de la presente decisión.
TERCERO: Se ordena rermitir las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constante de una (01) pieza y dieciocho (18) folios útiles.- ASI SE DECIDE. CÚMPLASE.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 44, 253 Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados todos por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES



DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA
LA SECRETARIA


ABG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior, y se libraron oficios bajo los Nos. 716-11 y 717-11 y se registró la anterior decisión bajo el Nº 098-11.
LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ

JCTE/PO
CAUSA N° 2C-3417-11.-