REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO DE CONTROL.
Maracaibo, Dos (02) de Marzo de 2011
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO

CAUSA N° 2C-3407-11 DECISIÓN N° 075-11


JUEZ: DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
FISCAL 37° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. BLANCA YANINE.
IMPUTADO: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA PÚBLICA N° 8: ABOG. LEXY ARAUJO
SECRETARIA: ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
__________________________________________________________________
En el día de hoy, Miércoles Dos (02) de Marzo de 2011, siendo las dos (2:00pm) de la tarde, fecha y hora a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenido, en atención a la solicitud invocada por el ciudadano ABOG. BLANCA YANINE, en su condición de Fiscal Trigésimo Séptimo (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 y el articulo 551 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 280 Ejusdem, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en contra del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial Penal, por el ciudadano Juez DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA, y la Secretaria ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ, quien previa solicitud del ciudadano Juez verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia de la ciudadana ABOG. BLANCA YANINE, en su condición de Fiscal 37° (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, el adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien figura como imputada, debidamente asistida por la ciudadana ABOG. LEXY ARAUJO, en su condición de Defensora Publica N° 08. Acto seguido el ciudadano Juez declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra al ciudadano ABOG. BLANCA YANINE, en su carácter de Fiscal 37° (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, quien expuso: “Presento en esta audiencia al adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, aprehensión que realizó la Policía Regional del Estado Zulia, funcionarios adscritos a la unidad del Centro de coordinación Policial Nº 1 “Libertador – Bolívar”, siendo aproximadamente las diez y cuarenta y cinco (10:45am) de la mañana, en la que se encontraba se servicio de patrullaje por el casco central específicamente por las adyacencias del Centro Comercial Caribe Zulia en una de las entradas del local CARIBE JEANS, lugar donde se inició un operativo para la verificación de personas y el momento de verificar a las personas lograron visualizar a dos (02) ciudadanos que se encontraban exteriorizando una actitud nerviosa, los mismos con las siguientes características: el primero: de 1.75de estatura, de contextura delgada, de tez morena de etnia indígena, con un suéter de color marrón, pantalón tipo jeans de color azul y zapatos de color marrón, el segundo: de 1.70 de estatura, de contextura delgada, de tez morena, de etnia indígena, con una chemise de color verde, pantalón tipo jeans de color azul y zapatos deportivos de color blanco rayas rojas, por lo que procedieron los funcionarios a darle la voz de alto, la cual acató la orden policial, indicándoles que exhibiera voluntariamente todos los objetos o pertenecías que tuvieran, no exhibiendo nada de interés policial ni criminalistico ya que tenían la presunción de que llevaban entre sus ropas algún objeto de interés policial y al ver estos funcionarios que en el momento en el sitio no habían personas que sirvieran de testigos, se procedió a realizar la de debida inspección de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole al 1.75 de estatura, de contextura delgada, dez morena, de etnia indígena, quien bestia con un suéter de color marrón, pantalón tipo jeans de color azul y zapatos de color marrón, en su pantalón tipo jeans en el bolsillo delantero derecho, UN (01) ENVOLTORIO PEQUEÑO DE MATERIAL SINTETICO PLASTICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU PARTE INTERIOR DE RESTOS DE VEGETALES CON UN OLOR PENETRANTE PRESUMIBLEMENTE MARIHUANA Y EN EL BOLSILLO DELANTERO IZQUIERDO DE SU PANTALON UN (01) BILLETE DE CINCO (05) BOLIVAR DE PAPEL MONEDA E ACTUAL CIRCULACION, al segundo de 1.70 de estatura, de contextura delgada, de tez morena, de etnia indígena, con una chemise de color verde, pantalón tipo jeans de color azul y zapatos deportivos de color blanco rayas rojas, se le logro incautar en la parte de la pretina de su media del pie derecho, UN (01) ENVOLTORIO PEQUEÑO DE MATERIAL SINTETICO PLASTICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU PARTE INTERIOR DE RESTO DE VEGETALES CON UN OLOR PENETRANTE PRESUMIBLEMENTE MARIHUANA Y EN BOLSILLO DELANTERO DERECHO DE SU PANTALON UN (01) BILLETE DE DOS (02) BOLIVARES DE PAPEL MONEDA EN ACTUAL CIRCULACION, así mismo procedieron a trasladar a los ciudadanos antes nombrados al Comando Policial quedando identificando el adolescente como: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la cedula de identidad Nº 24.922.079, de 17 años de edad, a quien se le incauto UN (01) ENVOLTORIO PEQUEÑO DE MATERIAL SINTETICO PLASTICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU PARTE INTERIOR DE RESTO DE VEGETALES CON UN OLOR PENETRANTE PRESUMIBLEMENTE MARIHUANA Y EN BOLSILLO DELANTERO DERECHO DE SU PANTALON UN (01) BILLETE DE DOS (02) BOLIVARES DE PAPEL MONEDA EN ACTUAL CIRCULACION, CON UN PESO APROXIMADAMENTE DE 5.4 GRAMOS. Ahora bien, vista la precalificación dada a los hechos, esta representación fiscal solicita se haga cesar su aprehensión policial y en tal sentido decrete medida cautelar menos gravosa contenida en el literal “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de igual forma solicito que la presente causa sea seguida por las reglas del Procedimiento Ordinario, asimismo solicito se me expida copias simples del acta de presentación. Es todo.” Seguidamente el ciudadano Juez impone a la adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de las garantías fundamentales establecidas en los artículos 538 al 547 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de cederle el derecho de palabra y a tal efecto, se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de manera supletoria por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo a interrogar a la imputada acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la cédula de identidad N° V-24.922.079, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 17 años de edad, nacido en fecha 25-08-1993, estado civil soltero, de profesión u oficio manifiesta estar estudiando tercer (3er) año de bachillerato, en la escuela “Luis Urdaneta”, hijo de Alexander Guerrero y Lisbeth Zambrano, residenciada en: BARRI LOS ROBLES, CALLE 113, CON AVENIA 63, CASA Nº 63-40, en el frente queda un abasto llamado “DARIO”, teléfono N° 0416-3622536 (MADRE) . Se dejó constancia de las características fisonómicas del adolescente y fueron las siguientes: tez morena oscura, aproximadamente de 1.65 Mts, contextura delgada, de aproximadamente de 68 kg, cabello castaño oscuro, ojos marrones claros, cejas semi-pobladas, orejas medianas, nariz mediana, labios finos, boca mediana, no presenta tatuajes ni cicatrices visibles, quien en relación a los hechos que se le imputan expuso: “NO DESEO DECLARAR. ES TODO”. De igual forma, se deja constancia que en la presente audiencia se encuentra presente LISBETH COROMOTO ZAMBRANO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-13.876.439, representante legal de la prenombrada adolescente. ACTO SEGUIDO EL CIUDADANO JUEZ LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA CIUDADANA ABOG. LEXY ARAUJO, EN SU CONDICIÓN DE DEFENSORA PUBLICA N° 08, QUIEN EXPUSO: “Esta defensora solicita se le decrete a mi defendida una medida cautelar sustitutiva de las contempladas en el articulo 582 de la Ley especial, por ser el delito imputado exceptuado del articulo 628 de la misma Ley, asimismo solicito el cese de la aprehensión policial, la entrega a sus representantes legales presentes en esta audiencia oral de presentación, igualmente solicito ciudadano juez ordene para que le sea practicado a mi representado las experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como los exámenes médicos, psiquiátricos , psicológicos y sociales, todo con fundamente que su representante legal suministro a la defensa factura, control de cita e indicaciones medicas de la Fundación de Higiene Mental del estado Zulia, por cuanto el adolescente es consumidor según información realizada por su representante legal, en tal sentido suministro copia fotostática simple de lo antes indicado, constante de tres (3) folios útiles. Solicito copia simple del acta de audiencia y de las demás que forman el expediente, Es todo”. Seguidamente, el Juez de este Despacho, toma la palabra y expone: “Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Antes de dar contestación a las peticiones de cada una de las partes, se hace necesario declarar como flagrante la detención de la adolescente previamente identificada, ello en los términos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que del contenido del Acta Policial que obra al folio tres (03) de la causa de la causa, se deja constancia del modo tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, y de la cual se expresa que la aprehensión la realizó por funcionario adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 1 “Libertador - Bolívar, siendo aproximadamente las diez y cuarenta y cinco (10:45am) de la mañana, en la que se encontraba se servicio de patrullaje por el casco centra específicamente por las adyacencias del Centro Comercial Caribe Zulia en una de las entradas del local CARIBE JEANS, lugar donde se inicio un operativo para la verificación de personas y el momento de verificar a las personas lograron visualizar a dos (02) ciudadanos que se encontraban exteriorizando una actitud nerviosa, los mismos con las siguientes características: el primero: de 1.75de estatura, de contextura delgada, de tez morena de etnia indígena, con un suéter de color marrón, pantalón tipo jeans de color azul y zapatos de color marrón, el segundo: de 1.70 de estatura, de contextura delgada, de tez morena, de etnia indígena, con una chemise de color verde, pantalón tipo jeans de color azul y zapatos deportivos de color blanco rayas rojas, por lo que procedieron los funcionarios a darle la voz de alto, la cual acato la orden policial, indicándoles que exhibiera voluntariamente todos los objetos o pertenecías que tuvieran, no exhibiendo nada de interés policial ni criminalistico ya que tenían la presunción de que llevaban entre sus ropas algún objeto de interés policial y al ver estos funcionarios que en el momento no en el sitio no habían personas que sirvieran de testigos, se procedió a realizar la de debida inspección de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole al 1.75 de estatura, de contextura delgada, tez morena, de etnia indígena, quien bestia con un suéter de color marrón, pantalón tipo jeans de color azul y zapatos de color marrón, en su pantalón tipo jeans en el bolsillo delantero derecho, UN (01) ENVOLTORIO PEQUEÑO DE MATERIAL SINTETICO PLASTICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU PARTE INTERIOR DE RESTOS DE VEGETALES CON UN OLOR PENETRANTE PRESUMIBLEMENTE MARIHUANA Y EN EL BOLSILLO DELANTERO IZQUIERDO DE SU PANTALON UN (01) BILLETE DE CINCO (05) BOLIVAR DE PAPEL MONEDA E ACTUAL CIRCULACION, al segundo de 1.70 de estatura, de contextura delgada, de tez morena, de etnia indígena, con una chemise de color verde, pantalón tipo jeans de color azul y zapatos deportivos de color blanco rayas rojas, se le logro incautar en la parte de la pretina de su media del pie derecho, UN (01) ENVOLTORIO PEQUEÑO DE MATERIAL SINTETICO PLASTICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU PARTE INTERIOR DE RESTO DE VEGETALES CON UN OLOR PENETRANTE PRESUMIBLEMENTE MARIHUANA Y EN BOLSILLO DELANTERO DERECHO DE SU PANTALON UN (01) BILLETE DE DOS (02) BOLIVARES DE PAPEL MONEDA EN ACTUAL CIRCULACION, así mismo procedieron a trasladar a los ciudadanos antes nombrados al Comando Policial quedando identificando el adolescente como: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la cedula de identidad Nº 24.922.079, de 17 años de edad, a quien se le incauto UN (01) ENVOLTORIO PEQUEÑO DE MATERIAL SINTETICO PLASTICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU PARTE INTERIOR DE RESTO DE VEGETALES CON UN OLOR PENETRANTE PRESUMIBLEMENTE MARIHUANA Y EN BOLSILLO DELANTERO DERECHO DE SU PANTALON UN (01) BILLETE DE DOS (02) BOLIVARES DE PAPEL MONEDA EN ACTUAL CIRCULACION, CON UN PESO APROXIMADAMENTE DE 5.4 GRAMOS; todo lo cual lleva a este Juzgador a estimar que su detención se produjo a pocos minutos de cometer un hecho que precalifica como constitutivo del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO Se acuerda seguir la presente Causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Este Tribunal ACOGE provisionalmente la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, haciendo la salvedad que la misma puede variar en el transcurso del proceso. CUARTO: En relación a la petición del Ministerio Público de que se ACUERDE LA MEDIDA CAUTELAR establecida en el artículo 582 en su literal “c” y “d” de nuestra Ley Especial, a la cual no se opuso la Defensa, así mismo este juzgador declara CON LUGAR, la solicitud realizada por la Defensa Publica a que se le sea practicado experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales al adolescentes identificado en actas éste órgano jurisdiccional la acuerda toda vez, que la calificación dada a los hechos no amerita privación de libertad tal y como lo dispone el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de ello impone a la adolescente plenamente identificada en actas, de la Medidas Cautelar, establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, traduciéndose esta al deber de presentarse cada quince (15) días por ante la Sede Judicial, empezando sus presentaciones el día jueves tres (03) del presente mes y año, todo ello en atención a lo previsto en el articulo 539 atinente al principio de proporcionalidad. QUINTO: Se acuerda el EGRESO de la adolescente del órgano policial aprehensor, así mismo se acuerda la entrega de la referida adolescente a su representante legal. SEXTO: Se advierte a los adolescentes que el incumplimiento de la referida medida, puede traer como consecuencia que este órgano jurisdiccional revoque la misma, y se le imponga una más gravosa, de conformidad con las previsiones del artículo 262 del Código Adjetivo Penal. SEPTIMO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por la Fiscalia y la Defensa. Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se libraron los respectivos oficios. Se declaró cerrada la audiencia, siendo las tres (3:40 PM) horas de la tarde.” Es todo, Terminó, se leyó y estando conformes firman.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES

DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.



LA FISCAL 37° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. BLANCA YANINE RUEDA.

LA DEFENSA PÚBLICA Nº 08,


ABOG. LEXY ARAUJO

EL IMPUTADO ADOLESCENTE Y SU REPRESENTANTE LEGAL,




(SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)





LISBETH COROMOTO ZAMBRANO RODRIGUEZ











LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
















JCTE/YOLIS*-
Causa N° 2C-3407-10
Asunto: VP02-D-2011-000186