REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Veintitrés (23) de Marzo del año 2011
200º y 151º


CAUSA N° 2C-3406-11 DECISION Nº 108-11


Visto el escrito que cursa al folio uno (01) de las presentes actuaciones complementarias interpuesto por la Defensora Publica Nº 08 ABG. LEXY CAROLINA ARAUJO, en su condición de Defensora de la (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a quien según el libro de entrada y salidas de causa (L1) llevado por este Tribunal, se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en el cual solicita de este despacho se amplíe el lapso de presentaciones del adolescente de cada treinta (30) días a cada noventa (90) días, ya que el adolescente ha dado fiel cumplimiento a sus presentaciones impuestas por este Tribunal en fecha Cinco (05) de Octubre del año 2010.

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, en relación al anterior pedimento observa:

Tal como se constata del libro de entrada y salida de causas (L1) llevado por este Tribunal, en fecha Cinco (05) de Octubre del año 2010, se recibió procedente de la Fiscalía 31 del Ministerio Público, escrito de presentación de imputados, fecha en la cual este Tribunal, acordó que la presente causa se siguiera por las vías del procedimiento ordinario e impuso al adolescente imputado, la medida cautelar contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo en consecuencia presentarse la imputada ante este despacho, una vez cada treinta (30) días.

Ahora bien, en razón de lo anterior, el tribunal procedió a constatar que en efecto la anterior imputada estuviere cumpliendo con el régimen de presentaciones estipulado en la audiencia de presentación, de fecha 05-10-2010, evidenciándose que ciertamente el mismo ha cumplido y ha acudido puntualmente a sus presentaciones.

En este sentido, toda vez que la medida que actualmente pesa sobre la adolescente imputada de autos, de alguna manera le restringe su libertad, así mismo, tomándose en cuenta que la citada joven ha dado cumplimiento a sus presentaciones, siendo que hasta los actuales momentos, no se ha presentado acto conclusivo alguno en contra del mismo, tomándose en cuenta además el principio de afirmación de libertad del cual nos habla el artículo 9 de la norma adjetiva penal, según el cual las disposiciones que restringen la libertad u otros derechos del imputado tienen carácter excepcional, los cuales son de interpretación restrictiva y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta, lo que está en consonancia con lo dispuesto en el artículo 244 eiusdem, el cual trata del principio de proporcionalidad, de conformidad con el artículo 264 del mismo instrumento normativo, aplicables estas normas ut supra indicadas por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial que rige la materia, este Tribunal, considera que tal como lo solicita la defensa, en el presente caso se justifica el AMPLIARSE o EXTENDERSE el lapso de presentaciones del adolescente de autos a cada treinta (30) días, de modo que la libertad del mismo se vea restringida en el menor grado posible.

Asimismo en relación a la solicitud realizada por la Defensora Publica Nº 08 ABG. LEXY CAROLINA ARAUJO en su condición de Defensora de la adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), relacionada a que se amplíe el lapso de presentaciones de la adolescente.

En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:


PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Publica Nº 08 ABG. LEXY CAROLINA ARAUJO en su condición de Defensora de la adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en la cual solicita de este Tribunal se extienda el lapso de presentaciones de su defendida a cada tres meses y en tal sentido se EXTIENDE O AMPLIA el lapso de presentaciones de la prenombrada adolescente, de cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días, comenzándose las presentaciones cada sesenta (60) días, a partir de la próxima presentación de la adolescente ante la sede de este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.


SEGUNDO: Notifíquese la presente decisión a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.


La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 7, 26, 44, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 9, 173, 175, 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en los artículos 537 y 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. CUMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTES


ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.




LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA ORDOÑEZ



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior, al publicarse, diarizarse, certificarse, y registrarse la presente decisión bajo el Nº 108-11 y se libró oficio Nº 767-11.




LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA ORDOÑEZ




JCTE/YOLIS-*
CAUSA N° 2C-3406-11