REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 21 de marzo de 2011
200° y 152°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2352

El 01 de diciembre de 2010, el ciudadano Antonio Di Giampaolo, titular de la cédula de identidad N° V-8.575.558, en su carácter de representante de la SUCESION BOTTINI DE DI GIAMPAOLO, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J-30176425-0, con domicilio en la Av. Francisco de Loreto, C.C. Loreto, PB Conserjería, La Victoria estado Aragua, asistido por la abogada Carmen Rosa Rodríguez Requena, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.551, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Recurso Jerárquico N° DA-211/2010, del 01 de octubre de 2010, emanada de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua.
El 13 de diciembre de 2010, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2583 al respectivo expediente.
El 10 de marzo de 2011, el contribuyente otorgo poder apud-acta.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García
Secretaria Titular



Abg. Mitzy Sánchez




Exp. Nº 2583
JAYG/ms/mg