REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200º y 152º
SOLICITANTE: Auroli Jhissell Díaz Moyeda, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V.- 16.185.121, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Elizabeth Viloria, cédula de identidad No. V.- 3.600.080, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.408, de este domicilio.
EXPEDIENTE: 2011-974
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva No. 2011/037
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO SOBRE BIENHECHURIAS
En la solicitud de título supletorio sobre bienhechurías, presentada por ante el Tribunal Distribuidor por la ciudadana Auroli Jhissell Díaz Moyeda, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V.- 16.185.121, de este domicilio, asistida por la abogada Elizabeth Viloria, cédula de identidad No. V.- 3.600.080, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.408, de este domicilio, cumplida la formalidad de la distribución correspondió el conocimiento a este Tribunal, por lo que, en fecha 18 de marzo de 2011, se admitió dicha solicitud y se ordenó su evacuación.
Señala la solicitante, que sobre un inmueble ubicado en la calle 31 del Barrio Libertad, jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, el cual se encuentra construido sobre una parcela de terreno con una superficie de Ciento Ochenta y Ocho Metros Cuadrados con Noventa y Dos Centímetros (188,92 Mts2) comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de habitación de Luis Medina; SUR: Que es su frente con la calle 31 del Barrio Libertad; ESTE: con casa que es o fue de Ursula Tovar; y OESTE: Con casa que es o fue de Domingo Campos, propiedad del ciudadano Ángel Rafael Díaz Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.603.949, tal como se evidencia de documento que acompaña y siendo que le une a el propietario un nexo de parentesco como su hija, ha construido con dinero de su propio peculio y con autorización que anexa al presente escrito, unas bienhechurías con las siguientes características, medidas y linderos: una casa habitación construidas en paredes de bloque totalmente frisadas, piso de cemento y techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: Un (01) porche, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño y dos (02) habitaciones, que sus medidas son de Seis Metros con Cincuenta Centímetros (6,50 Mts) de ancho por Doce Metros (12 Mts) de fondo, es decir, Setenta y Ocho Metros Cuadrados (78,00 Mts2) de construcción. Que el costo aproximado de tales bienhechurías es la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,00, y sus linderos: NORTE: Casa de habitación de Luis Medina; SUR: Que es su frente con la calle 31 del Barrio Libertad; ESTE: Con casa que es o fue de Aysme Yuvisay Díaz Molleda; y OESTE: Con casa que es o fue de Domingo Campos.
Asimismo señala, que por carecer de título alguno que acredite su propiedad sobre las referidas bienhechurías, solicita se interrogue a los ciudadanos que presenta como testigos para que una vez evacuadas las actuaciones le sea declarado título supletorio de propiedad y posesión sobre las mencionadas bienhechurías.
Como documentos probatorios a los fines de fundamentar su solicitud, acompañó a su escrito documento de propiedad del terreno, protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 19 de agosto de 2005, anotado bajo el No. 01, Folio 02 al 06, Tomo 6°, a nombre del ciudadano Ángel Rafael Díaz Sánchez, cédula de identidad No. 3.603.949, que corre inserto a los folios del 05 al 09 de este expediente, el cual se valora de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, acompañó plano de mensura de la parcela expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, inserto al folio 10 de este expediente, el cual se valora como un documento público administrativo de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, acompañó documento privado contentivo de autorización otorgada para evacuar el presente título supletorio sobre las bienhechurías antes identificadas, emanada del propietario del terreno ciudadano Ángel Rafael Díaz Sánchez, antes identificado, inserta al folio 04 de este expediente, compareciendo dicho ciudadano por ante este Tribunal en fecha 23 de marzo de 2011, tal como consta en acta levantada al efecto que riela al folio 18, a los fines de ratificar la referida autorización.
De igual manera, la solicitante promovió testigos a los fines que declararan sobre los particulares que guardan relación con la construcción de las bienhechurías, por lo que, presentados los testigos este Tribunal seguidamente juramentó e interrogó a los ciudadanos María Guillermina Arteaga de Campos, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 4.643.901, y Alexis Rafael Rodríguez Bracho, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 15.917.293, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud, tal como consta en actas levantadas al efecto que rielan a los 19 y 20 de este expediente, en consecuencia dan fe sobre la construcción y posesión de las identificadas bienhechurías, por lo que no existiendo contradicción en sus respuestas se aprecian en su valor probatorio de acuerdo a lo señalado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición, por lo tanto, analizados como han sido los recaudos presentados y las actuaciones promovidas por la solicitante, así como los testigos, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve declarar suficiente las probanzas evacuadas para acreditarle a la ciudadana Auroli Jhissell Díaz Moyeda, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V.- 16.185.121, de este domicilio, titulo supletorio de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud, construidas en terreno propiedad del ciudadano Ángel Rafael Díaz Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.603.949, cuya autorización para evacuar el presente título supletorio ha sido acompañada a los autos. Se deja a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada de la presente solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a la parte interesada. Entréguese las presentes actuaciones a la solicitante. Déjese copia certificada de todas las actuaciones en el Archivo del Tribunal. Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de 2011, siendo las 02:00 de la tarde. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias
La Jueza Titular
Abogada Marisol Hidalgo García

La Secretaria Titular

Ana Belmar Hernández Zerpa

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.

La Secretaria Titular
Ana Belmar Hernández Zerpa