REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 17 de marzo de 2011
200° y 152°
En horas de despacho del día de hoy, diecisiete de marzo del año dos mil once, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar el Acto de Elección de Asociados en la presente causa, en virtud de la solicitud formulada por la co-apoderada judicial de la parte demandada abogada en ejercicio Mara Coromoto Rivas Zerpa, se procedió a hacer el anuncio de dicho acto en la forma de Ley por parte del Alguacil de este Tribunal, compareciendo las abogadas en ejercicio: Mara Coromoto Rivas Zerpa y Emmi Carolina Mago Navarro, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.003.752 y V8.438.500 respectivamente, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.780 y 18.076 en su orden, en su condición de co-apoderadas judiciales de la empresa mercantil “Instituto Diagnostico Varyná, C.A”, parte demandada, quienes consignaron tres (03) cartas de postulación de personas para la terna de Jueces Asociados con sus respectivas aceptaciones, postulando al respecto a los abogados en ejercicio: Néstor Aure, Luís Manuel Spaziani y Félix Moisés Rosales García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.131.071, V-4.929.992 y V-8.364.906 respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 10.272, 20.481 y 28.075 en su orden. Asimismo compareció el co-apoderado judicial de la parte demandante abogado Victoriano Rodríguez Méndez, en su carácter de co-apoderado judicial de los ciudadanos Javier Alexander González Mejía y Georgina María Falci Milde, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 11.189.002 y 13.278.980 respectivamente, quien consignó a su vez tres (03) cartas de postulación de personas para la terna de Jueces Asociados con sus respectivas aceptaciones, postulando como Jueces Asociados a los abogados en ejercicio: José Ramón España Márquez, Wilmer Jesús Valdivieso Rodríguez y Gaudys Briceida González Carvallo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.268.841, 8.149.803 y 4.929.513 respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 51.243, 37.605 y 28.213 en su orden. Seguidamente el Tribunal les concede a la representación de las partes el derecho de escoger uno de los nombres de los tres jueces postulados como asociados por la parte contraria, resultando seleccionados los abogados en ejercicio: Félix Moisés Rosales García, por la parte demandante y el Abog. José Ramón España Márquez por la parte demandada, ambos antes identificados. En este estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Código de Procedimiento Civil, se fija la cantidad de diez unidades tributarias (10 U.T.), por concepto de honorarios para cada uno de los Jueces Asociados designados, los cuales deberán ser depositados en dinero en efectivo en la cuenta corriente signada con el N° 0013-45-0000046422, que mantiene este Juzgado en la entidad Bancaria Banco Bicentenario, Banco Universal, agencia Barinas, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, advirtiéndosele a las partes que una vez que conste en autos la consignación de honorarios y las juramentaciones respectivas, se fijará la oportunidad para la constitución del Tribunal Colegiado. Agréguense a los autos las listas de Jueces Asociados consignadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
La Jueza Suplente Especial,
Rosa Elena Quintero Altuve.
Las co-apoderadas de la parte demandada.
Abog. Mara Coromoto Rivas Zerpa.
Abog. Emmi Carolina Mago Navarro
El co-apoderado judicial de la parte demandante.
Abg. Victoriano Rodríguez Méndez.
La Secretaria,
Abg. Adriana Norviato Gil
Expediente N° 11-3303-M.
REQA/maité.-