REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 21 de marzo de 2011
199º y 152º

En fecha 16-03-2011, fue presentada diligencia por el ciudadano: Hazme Talal Hinnawi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.202.485, asistido por el abogado en ejercicio Adolfo Cepeda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.816.138 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.251, en la que REVOCA en todas y cada una de sus partes los poderes Apud-Acta que le confirió en fechas 04-05-2010 a los abogados José Gharghour Hammal, José Samir Abouras Totua y Emma Maria Sordi Taronna, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.262.483, 7.537.399, 15.072.783 e 585 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 108.320, 129.393, 110.255 y 138.400 respectivamente y el 28-06-2010 al abogado Denny Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.682.585 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 138.400, la cual es del tenor siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy dieciséis (16) del mes de marzo del año dos mil once (2011) compareció por ante este Tribunal el ciudadano: Hazme Talal Hinnawi, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 17.202.485, plenamente identificado en el expediente número 10-3262-C.B., con el carácter de Demandado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Adolfo E. Cepeda S., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del estado Barinas, con cédula de identidad número 5.816.138, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.251, y expuso:
Por cuanto mis representantes judiciales no cumplieron con el artículo 1.692 del Código Civil, y otros del mismo Código, es por lo que de conformidad con el artículo 1.704 numeral Primero del Código Civil, Revoco los poderes o mandatos otorgados en el expediente número 10-3262, a los profesionales del derecho que allí se identifican. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman…

Este tribunal de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente observa que la parte demandada de autos es la Empresa Mercantil Panadería y Pastelería Salatín C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 20 de junio de 2007, anotado bajo el N° 21, Tomo 10-A de los Libros de Comercio llevados por ese despacho y que la misma está representada por el ciudadano: Hazme Talal Hinnawi.
Así mismo, se observa en la diligencia presentada por el referido ciudadano en fecha 16 de marzo de 2011, en la que revoca los poderes otorgados por él como presidente de la sociedad mercantil denominada Panadería y Pastelería Salatin C.A., actuó como persona natural al identificarse como demandado, y no como representante legal de la empresa demandada, por lo que es forzoso concluir que el diligenciante no está facultado para revocar en nombre propio, poderes generales o especiales para asuntos judiciales de su representada, razón por la cual este Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre la revocatoria formulada por el ciudadano: Hazme Talal Hinnawi, en la presente causa.

La Jueza Suplente Especial,


Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,

Abg. Adriana Norviato Gil





REQA/marilyn
Exp. N° 10-3262-C.B.