REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 30 de Marzo de 2011
200° y 152°
Por cuanto en el día veintiocho de marzo del año dos mil once (28-03-2011); venció el lapso legal para dictar la correspondiente sentencia en el presente juicio, y debido a la competencia múltiple y exclusiva de este Tribunal no fue posible dictar la misma, se difiere el pronunciamiento de la misma para dentro de los treinta (30) días siguientes del vencimiento del lapso para dictar la sentencia, es decir el 28-03-2011; de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Suplente Especial,
Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,
Abg. Adriana Norviato Gil
Expediente N° 2011-3283-C.B.
REQA/ANG/ana Maria