REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 01 DE MARZO DE 2011.-
200° y 152°

En la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio el abogado Jhonny Claret Duque Paz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.352, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, ratifica en todas y cada una de sus partes las pruebas señaladas desde el folio 17 al 20 del presente expediente, en donde se promueven las documentales consignadas junto con el escrito libelar; siendo así pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

Promueve la parte recurrente en los 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, “11” (sic), 12, 13, 14 y 15, documentales que –dice- “…fueron consignadas en solicitud de Amparo Constitucional que riela en este Tribunal con la nomenclatura 4821-04…”. Al respecto considera esta Juzgadora que bien pudo la parte recurrente solicitar copias certificadas de las documentales promovidas y que afirma cursan en el expediente Nº 4821-04 (nomenclatura de este Juzgado Superior) para consignarlas en el presente expediente como pruebas documentales; por tal razón se niega la admisión de las pruebas promovidas en los puntos antes indicados.

Se admite la prueba testimonial promovida en el punto 11, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, y para la evacuación de la referida prueba, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remitiéndosele anexo copia certificada del acta de la audiencia de juicio, del escrito libelar y del presente auto. La parte promovente deberá consignar los fotostatos necesarios, para librar la comisión respectiva. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior.

Se admiten las documentales promovidas en el punto 15 del escrito libelar y ratificadas en la audiencia de juicio; en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que las mismas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO
GREISY OLIDAY MEJIAS.

MRP/gm.-
Exp. N° 7099-08