REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 10 DE MARZO DE 2011.-
200º y 152º
En fecha 27 de noviembre 2008, las abogadas Jennifer Rosaly Quintana Mora y Margiory Eduviges Gamez Rojas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 122.771 y 123.160, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano MEDARDO DE JESÚS SÁNCHEZ DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.999.476, interpusieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de San Cristóbal, Estado Táchira, la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Por auto de fecha 03 de diciembre de 2008, el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió la demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo ordenó notificar a la ciudadana Contralora General del Estado Táchira, a los fines de que compareciera por ante ese Juzgado a las diez y treinta de la mañana (10:03 a.m.) del décimo (10°) día hábil siguiente, contados a partir de que constase en autos la última de las notificaciones ordenadas; igualmente, se acordó notificar a la Procuradora General de la República.
El día 30 de julio de 2009 se efectuó la audiencia preliminar con la presencia de ambas partes; dejándose constancia que el Tribunal recibía las pruebas y elementos probatorios aportados por las partes, e igualmente se acordó prolongar la referida audiencia para el día viernes 07 de agosto de 2009, a las 11:30 a.m.
En fecha 14 de diciembre de 2009, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordenó remitir el expediente al Tribunal de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para su pronunciamiento; siendo recibido en el mencionado Tribunal de Juicio en fecha 08 de enero de 2010.
En fecha 20 de enero de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se declaró incompetente para conocer de la demanda interpuesta, declinando la competencia en este Juzgado Superior Contencioso Administrativo.
En fecha 22 de marzo de 2010, se recibió en este Órgano Jurisdiccional el presente expediente, con oficio Nº J1-2010-025; ordenándose por auto de fecha 05 de abril de 2010, la notificación de las partes a los fines de la reanudación de la causa. Agregándose en fecha 19 de enero de 2011, las resultas de la última de las notificaciones ordenadas.
Ahora bien, por cuanto las partes se encuentran debidamente notificadas de la reanudación, este Juzgado Superior pasa en primer lugar a pronunciarse sobre la declinatoria de competencia que le hiciera el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y al respecto observa que en el presente caso se ha interpuesto una demanda por el cobro de diferencia de prestaciones sociales, con ocasión del egreso de un funcionario público de la Contraloría General del Estado Táchira, asunto éste que encaja en la competencia que le es hoy atribuida a los Tribunales Superiores Contencioso Administrativo en los artículos 1 y 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en cuya virtud este Órgano Jurisdiccional acepta la competencia declinada, y así se decide.
Revisadas las actas procesales que conforman el expediente se constata que la presente causa fue sustanciada de conformidad con las leyes laborales, lo que comporta un procedimiento ajeno al que le es propio a las querellas funcionariales, razón por la cual este Juzgado Superior, ordena la reposición de la causa al estado de iniciarse el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, concretamente en fase de pronunciamiento de admisibilidad, lo cual se hará por auto separado; en consecuencia, se anulan las actuaciones que rielan desde el folio 15 hasta el folio 294, ambos inclusive.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/cem/gm.-
Exp. N° 8040-2010.-
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