REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 17 DE MARZO DE 2011-
200° y 152°
Visto el escrito presentado en fecha 10 de marzo de 2011, por el abogado Ramón Amilcar Torres Torres, titular de la cédula de identidad Nº 9.477.275, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.965 (parte querellante), actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual apela de la decisión dictada en la presente causa; al respecto este Tribunal Superior, observa de la revisión del expediente que en fecha 24 de febrero de 2011, se dictó sentencia en la que se declaró sin lugar la querella funcionarial interpuesta por el mencionado ciudadano contra la Dirección Estadal del Poder Popular de la Policía del Estado Mérida; asimismo, por auto de fecha 10 de marzo de 2011, en virtud de que no se ejerció el recurso de apelación respectivo, se declaró definitivamente firme dicha decisión, ordenándose el archivo del expediente; de lo antes señalado, así como del cómputo realizado en esta misma fecha (17/03/2011), se evidencia que el recurso de apelación intentado por el querellante, fue interpuesto fuera de los cinco (05) días de despacho previstos en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; en consecuencia, se niega por extemporánea dicha apelación.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/mm/gm.-
Exp. N° 7962-2010
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