REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 18 DE MARZO DE 2011
200º y 152º
En fecha veinte (20) de enero de dos mil once (2011), la ciudadana Olga Teresa Nieto Hidalgo, titular de la cédula de identidad Nº 10.557.109, asistida por el abogado Carlos Ricardo Rojas Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.876, interpuso por ante este Juzgado Superior ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, contra la empresa pública nacional denominada COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS LA PREVISORA.
Por auto de fecha 28 de enero de 2011, este Tribunal Superior acordó notificar a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los fines de que consignara en el expediente copia del contrato de seguro contentivo de la póliza Nº PSPR-001701-2336, cuya titular es la ciudadana Olga Teresa Nieto Hidalgo (hoy accionante); siendo consignada dicha información en fecha 10 de febrero de 2011.
En fecha 15 de febrero de 2011, este Tribunal Superior dictó auto mediante el cual declaró su competencia para conocer de la acción de amparo constitucional, admitió la misma y ordenó las notificaciones de los ciudadanos Presidente de C.N.A., de Seguros La Previsora, Procuradora General de la República, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y Jefe de Suscripción de Seguros La Previsora, sucursal Barinas.
En fecha 15 de marzo de 2011, la accionante, ciudadana Olga Teresa Nieto Hidalgo, asistida por el abogado Carlos Ricardo Rojas Contreras, suscribió diligencia mediante la cual desiste de la acción de amparo constitucional interpuesta, y solicita se homologue dicho desistimiento.
De inmediato pasa el Tribunal a decidir respecto al desistimiento de la acción de amparo constitucional que hiciera la ciudadana Olga Teresa Nieto Hidalgo, y en tal sentido debe remitirse este Órgano jurisdiccional a lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece lo siguiente:
“Artículo 25: Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres”.
En este orden de ideas, resulta pertinente citar sentencia N° 459, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de marzo de 2000, caso: Euro Telesis, N.V., en la cual dejó sentado:
“… del análisis concatenado de lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y de las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, vista la remisión que de dicho último texto efectúa la primera en su artículo 48, se observa que, en forma enunciativa:
1. En los procedimientos de amparo, en principio, no son susceptibles de admitirse medios de auto composición procesal, tales como transacciones y convenimientos, 2. Sólo por la expresa habilitación legislativa -la contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales-, es susceptible de admitirse el desistimiento por parte del quejoso, 3. El desistimiento sólo podrá efectuarse por quien tenga capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Tal capacidad debe constar en forma expresa e indubitada en el instrumento respectivo, 4. El desistimiento sólo será procedente cuando no se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres, 5. En cuanto a la oportunidad para efectuar el desistimiento, éste puede interponerse en cualquier estado y grado de la causa, 6. En caso de que el juez constitucional estime el desistimiento como malicioso, el quejoso deberá sancionarse pecuniariamente con una multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000)”.
Ahora bien, de conformidad con la norma antes transcrita y la decisión ut supra citada, se observa que la parte accionante puede desistir en cualquier estado y grado del proceso, siendo que para ello requiere la capacidad establecida por las normas de procedimiento civil a fin de efectuar dicho acto de disposición; siendo así, evidencia esta Juzgadora que en el caso de autos la propia accionante, ciudadana Olga Teresa Nieto Hidalgo, debidamente asistida por abogado, mediante diligencia de fecha 15 de marzo de 2011, manifestó su voluntad de desistir de la presente acción de amparo constitucional, y siendo que en el caso bajo estudio no se vulneran normas de orden público ni está expresamente prohibido por la Ley, este Tribunal Superior homologa el desistimiento formulado, y se le da carácter de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento de amparo por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 eiusdem, se exonera de costas a la parte accionante por considerar este Tribunal Superior que la acción de amparo constitucional no es manifiestamente temeraria.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana Olga Teresa Nieto Hidalgo, titular de la cédula de identidad Nº 10.557.109, asistida por el abogado Carlos Ricardo Rojas López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.876, contra la empresa pública nacional COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS LA PREVISORA. Se ordena el archivo del presente expediente.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS
MRP/mm/gm.-
EXP. N° 8383-11.-
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