REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.
BARINAS, 02 DE MARZO DE 2011.-
200º y 152°

Vista la diligencia suscrita por el abogado Juan Carlos Serra Mora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.034, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General de la República (parte recurrida), mediante la cual solicita “sea declarada la perención de la instancia del presente Recurso por cuanto ha transcurrido más de un (01) año desde la última actuación procesal o no se observa ningún acto que hubiere interrumpido el cumplimiento de dicho lapso…”; al respecto debe observarse que fecha 18 de septiembre de 2007, esta Juzgadora se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, dejando establecido que una vez transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho siguiente a la fecha en la que constase en autos las notificaciones de las partes, se reanudaría la causa y comenzaría a transcurrir el lapso a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil; librándose las comisiones correspondientes en fecha 20 de noviembre de 2007; en fecha 20 de enero de 2009 se acordó librar nueva comisión al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con oficio Nº 77 y Despacho Nº 25, a los fines de que practicará la notificación de la parte recurrente en la dirección procesal de la misma; siendo ratificada dicha comisión en fecha 03 de junio de 2009 y 26 de octubre de 2009, mediante oficios Nros. 1046 y 1998, respectivamente, y de la cual no se ha recibido aún sus resultas, de allí que mal podría declararse la perención de la instancia por una causa no imputable a la parte actora; en consecuencia, se niega lo solicitado por el apoderado judicial de la Procuraduría General de la República, toda vez que el caso de autos no se encuentra subsumido en el supuesto de hecho contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que opere la perención de la instancia.

Ahora bien de lo antes señalado se observa que en fecha 20 de enero de 2009, se libró comisión con oficio Nº 77 y despacho Nº 25, la cual por distribución correspondió al Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, relacionada con la entrega de boleta de notificación al ciudadano José María Rodríguez Figueredo, en su carácter de Gerente Administrativo de la Sociedad Mercantil Tipografía Rodricolor, S.R.L.(parte recurrente); no habiéndose recibido hasta la presente fecha en este Juzgado Superior las resultas de dicha notificación; por tal razón se acuerda ratificar nuevamente la referida comisión. Líbrese el correspondiente oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.

MAIGE RAMÍREZ PARRA

LA SECRETARIA,
FDO.

GREISY OLIDAY MEJÍAS.

MRP/gm.-
Exp. Nº 6406-2006.-