REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.
BARINAS, 22 DE MARZO DE 2011.-
200° y 152°
Vista la diligencia presentada en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011), por el abogado Gustavo Espinoza Pino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.372, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante en la presente causa, mediante la cual impugna los recaudos presentados por el abogado Daniel Graterol, en su condición de apoderado judicial de la Alcaldía de la parte querellada, en la Querella Funcionarial conjuntamente con Amparo Cautelar interpuesta por el ciudadano José Enrique Escobar Silva, contra la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas; este Tribunal Superior, niega por extemporánea dicha impugnación, toda vez que del cómputo realizado en esta misma fecha (22/03/2011) se evidencia que fue interpuesta fuera del lapso de cinco (05) días de despacho concedidos en el auto para mejor proveer dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 04 de noviembre de 2010 para que la parte querellante realizara la respectiva impugnación.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GRESISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/mbs.-
Exp. Nº 7882-2009.-
|