REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 23 DE MARZO DE 2011.-
200° y 152°

En fecha 18 de enero de 2011, se recibió en este Juzgado Superior el presente expediente, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Agustín Oswaldo Moreno Contreras, titular de la cédula de identidad Nº V-10.743.191, actuando en su condición de Alcalde del Municipio Uribante del Estado Táchira, representado por los abogados Juan Bautista Medina Bustamante y Nathan Ali Barillas Ramírez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.240 y 112.322, en su orden, contra la decisión dictada en fecha 23 de abril de 2010 por la Juez de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, así como contra el acto de ejecución de fecha 28 de abril de 2010 efectuado por la Juez Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Mediante auto de fecha 18 de enero de 2011, se dejó establecido que decidiría la “consulta legal” dentro del lapso de treinta (30) días continuos, ahora bien, de la revisión del expediente se constata que el presente asunto fue remitido a este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la apelación ejercida por el abogado Juan Bautista Medina Bustamante, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante contra la decisión de fecha 17 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; siendo así, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la competencia para conocer de la apelación interpuesta, y en ese sentido resulta pertinente hacer referencia a la sentencia Nº 01, de fecha 20 de enero de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Emery Mata Millán, en la que dejó establecido lo que sigue:
“(…) esta Sala declara que, la competencia expresada en los artículos 7 y 8 de la ley antes citada, se distribuirá así:
1.- Corresponde a la Sala Constitucional, por su esencia, al ser la máxima protectora de la Constitución y además ser el garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, de acuerdo con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere dicho artículo, así como contra los funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones de los anteriores. Igualmente, corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales.
2.- Asimismo, corresponde a esta Sala conocer las apelaciones y consultas sobre las sentencias de los Juzgados o Tribunales Superiores aquí señalados, de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en Primera Instancia.
3.- Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distintos a los expresados en los números anteriores, siendo los Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelación ni consulta (…)” (Resaltado de este Tribunal).

En atención a la sentencia parcialmente transcrita, se observa que en el caso de autos se ha intentado un recurso de apelación contra una sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien conoció en sede constitucional y en primera instancia, en la que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra actos jurisdiccionales (decisión y auto) emanados de un Juzgado de Municipio y Juzgado Ejecutor de Medidas de esa Circunscripción Judicial, por ende, el presente recurso de apelación interpuesto por el accionante, debe ser resuelto por el Tribunal Superior inmediato del Órgano Jurisdiccional que resolvió el referido amparo constitucional, esto es, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Así se decide.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de apelación intentado en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Agustín Oswaldo Moreno Contreras, titular de la cédula de identidad Nº V-10.743.191, en su carácter de Alcalde del Municipio Uribante del Estado Táchira, representado por los abogados Juan Bautista Medina Bustamante y Nathan Ali Barillas Ramírez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.240 y 112.322, en su orden, contra la sentencia dictada en fecha 23 de abril de 2010 por el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y contra el auto de fecha 28 de abril de 2010, emanado del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, respectivamente, y declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que corresponda previa distribución. Remítase con oficio el presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS
MRP/gm.-
Expediente Nº 8380-2011.