REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 24 DE MARZO DE 2011.-
200° y 152°

Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado Máximo Ríos Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.807, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Olga Yomaly Salcedo Orozco, titular de la cédula de identidad N° V-5.682.413 (parte querellante), este Tribunal Superior pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

El apoderado judicial de la querellante señala en su escrito que promueve “el beneficio de autos, lo cual se traduce en lo alegado y probado por las partes en autos”; al respecto este Juzgado Superior considera que lo que quiere hacer valer la parte actora es el mérito favorable de autos, el cual no se configura como medio probatorio, dada la obligación que tiene el Juez de revisar todas las actas del expediente, por tal razón se inadmite dicha promoción.

Se admite la prueba testimonial, promovida en el referido escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos Luz Celeste Roa, Ivonne Janeth Salcedo Sosa, Anayibe Velazco, Leopoldo José Carrillo, Rene Salazar, Rosa Carolina Rincón y Sulma Xiomara Berbesi Carrero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.921.554; V-9.207.462; V-13.146.078; V-5.640.067; V-12.233.352; V-10.173.860 y V-9.230.234; en su orden, remítasele copias fotostáticas certificadas del escrito de pruebas y del presente auto de admisión.

Se admiten las inspecciones judiciales promovidas por la querellante, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; a tal efecto se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; remítasele copias fotostáticas certificadas del escrito de pruebas y del presente auto de admisión.

Asimismo, señala la parte querellante en su escrito de pruebas que promueve “la unidad procesal de pruebas y el derecho de repreguntar los testigos, técnicos y peritos que requiera presentar la administración”; en tal sentido advierte esta Juzgadora que lo señalado por la querellante no es un medio de prueba, razón por la cual se inadmite dicha promoción.

La parte promovente deberá consignar a la brevedad posible los fotostátos necesarios para la evacuación de las pruebas testimoniales y de inspección judicial, aquí admitidas. Para la elaboración de los fotostátos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.

GREISY OLIDAY MEJIAS.

MRP/yd/gm.-
Exp. N° 7965-2010.-