Barinas, 17 de Marzo de 2011.
200° y 152°
En la presente Acción Posesoria por Restitución, intentada por la ciudadana ANA ORLINDA RAMIREZ LANDAETA, venezolana, mayor de edad, productora agropecuaria, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.475.902, domiciliada en esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, representada por los abogados José Fernando Macabeo, José Freddy Gilly Trejo, Luz Elba Gilly Cañizalez y Adelis Alberto Paredes, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 49.154, 5.335, 40.235 y 117.745, contra los ciudadanos JOSE REINALDO GOMEZ y OSCAR OSWALDO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 5.733.276 y V- 10.556.376, de este mismo domicilio, representados por los abogados Andrés Albarran Rivas, Darío Duran Velasco, Miguel Azan Abraham, Adelis Alberto Paredes, Miguel José Azan, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 88.542, 16.916, 12.076, 117.745 y 88.546, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Barinas. Mediante diligencia suscrita el 24-01-2.011, por el abogado José Freddy Gilly Trejo, en su condición de Apoderado Judicial de la parte querellante, apeló de la sentencia dictada el 17-01-2.011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. El 25-01-2.011, el Tribunal de la causa oyó la apelación en ambos efectos y ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado Superior Cuarto Agrario.
El 25-01-2011, este Tribunal Superior recibió el presente expediente, ordenó darle entrada y fijó los lapsos correspondientes. Folios 337 al 339 de la segunda pieza.
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal el 03-02-2011, el abogado Freddy Gilly Trejo, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante promovió pruebas y en la misma fecha se le admitieron salvo su apreciación en la definitiva. Folio 340 al 342 de la segunda pieza.
El 14 de Febrero del 2011 se llevó a efecto la audiencia oral de informes, la cual es del tenor siguiente: Folios 344 y 345 de la segunda pieza.
“…omissis... Abierto el acto, se le concede el derecho de palabra a la Parte actora apelante quien expone: “ La presente apelación se trata de un hecho que realmente consterna y nos llama la atención, y que implica que el juez de la causa se ha negado de forma explicita a ejecutar una sentencia que en (3) oportunidades se le ha mandado a ejecutar por parte de este Juzgado Superior, y parece que el juez a-quo, se niega a cumplir la orden del superior por una supuesta inejecutabilidad de la sentencia, y pareciera igualmente que pretender fundamentar su negativa en un hecho que sólo él conoce, burlando de forma evidente la legislación agraria, aunado ha que pretende en sus actuaciones dejar ver que el juez superior desconoce la ley, ya que según el Juez de Instancia, existe una producción y una mejoras distintas a lo que se ordenó se le entregara a mi representada en la sentencia, y este supuesto el juez a-quo lo basa en un expediente distinto al de la causa, expediente éste que ni siquiera consta de autos, aunado que en ese expediente el juez de la causa no respeto el derecho a la defensa de mi representada porque ni siquiera la hizo parte, es importante destacar que hace casi (6) años que mi representada fue despojada de su propiedad, razón por la cual, ella no puede ni entrar al predio, razón por la cual me parece una falta de respeto que el juez pregunte a mi representada cual es su producción, porque el ocupante la despojo y se adueño de su propiedad y no la deja producir, y que la conducta del juez es violatoria de todo orden jurídico, y que desde hace (3) años se le ha ordenado la ejecución de la sentencia, y el nunca la ha querido ejecutar, y ahora dice que es inejecutable, y mas aun cuando lo que se quiere es la búsqueda de la justicia social la cual se materializa es con la ejecución de la sentencia, y que incluso en el transcurso del proceso el juez se inhibió y se le declaró sin lugar la misma por esta alzada, e incluso todo esto fue burlado por el juez de la causa ya que sigue sin ejecutar, por eso pedimos que la sentencia sea ejecuta de una vez y se ordene al juez poner en posesión a mi representada de la totalidad del predio libre de personas y de bienes como ya en tantas oportunidades se le ha mandado al juez de la causa, asimismo, consigno en este estado escrito de informes en cuatro folios útiles y anexo en ocho folios útiles, para que sea agregado, es todo… omissis.”. (Cursivas de este Tribunal Superior),
El 17-02-2011, se llevo a cabo el acto de dictar sentencia oral por ante este Juzgado Superior, en el cual ninguna de las partes se hizo presente, declarándose desierto el acto.
COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente juicio, y en tal sentido, observa lo siguiente:
La sentencia recurrida, ha sido dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 17-01-2.011, mediante la cual declaro inejecutable la sentencia definitiva de Acción Posesoria por Restitución, dictada por este Juzgado Superior Cuarto Agrario, el 04-04-2008. En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley.
…omissis”. (Cursivas del Tribunal)
De igual forma establece el artículo 186 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
Artículo 186. “Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”. (Cursivas de este Tribunal).
Por su parte el parágrafo Segundo, en su segundo aparte, de las disposiciones finales de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone lo siguiente:
“…Omisis… Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Titulo V de la presente Ley”. (Cursiva y subrayado del Tribunal).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento en alzada, de las acciones con ocasión a los juicios ordinarios entre particulares que se susciten en materia agraria, como es el caso que nos ocupa, vale decir, la apelación de la sentencia dictada en Primera Instancia en la Acción Posesoria por Restitución, en consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara competente para conocer del presente recurso de apelación. Así se declara.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Ahora bien, determinada la competencia corresponde a esta Superioridad pronunciarse en relación a la apelación interpuesta por la parte actora y en tal sentido observa lo siguiente:
Estima este Juzgador Superior Agrario que el presente juicio trata de una sentencia definitivamente firme de una acción posesoria por restitución que se encuentra en estado de ejecución; pero es el caso que al momento de ejecutar la referida decisión, el tribunal de la causa ha declarado que la sentencia es inejecutable, porque más allá de los derechos de la demandante, tal como lo determinó esta Superioridad al momento de proferir el fallo, existe un aspecto social el cual no puede ser pasado por alto y que se encuentra caracterizado por la existencia de una actividad productiva desplegada por un tercero, vale decir, la producción agrícola animal orientada fundamentalmente a la producción de leche, situación ésta que debe ser analizada por esta alzada porque determinan una variación de hecho de relevante importancia y que se hace necesario ponderar, a los fines de la tutela de que la garantía constitucional del impulso del desarrollo rural no se vea afectada. Por otra parte, debe quien aquí decide tomar en consideración, que la sentencia que no ha podido ejecutarse fue dictada el 04-04-2008 y a la fecha de hoy 27-02-2011, han trascurrido casi tres años; situación esta que a todas luces evidencia, un cambio en las circunstancia tanto de hecho como de derecho, que dieron origen a la declaratoria con lugar de la demanda y que necesariamente deben ser analizadas como en efecto lo hará este Juzgador en el presente fallo
La permanencia del ciudadano Freddy José Velásquez Salazar en el predio objeto de marras, a ocasionado una consecuencia a su favor, y es el hecho que implica el despliegue de una actividad de producción en el predio sobre el cual ha ejercido una relación de hecho y que constituye una posesión agraria evidente, incluso reconocida por la actora, quien en la audiencia de informes celebrada por ante esta instancia el 14-02-2011 manifestó, que no despliega actividad de producción alguna, por cuanto no tiene acceso al predio, aunado al trabajo de la tierra desplegado por el prenombrado ciudadano se evidencia que el predio constituye el lugar de habitación donde se ha arraigado con su familia el ciudadano Freddy José Velásquez Salazar y dado que en materia agraria la posesión y el efectivo desarrollo de una actividad agraria constituyen el supuesto de procedencia para que una persona sea sujeto activo del reconocimiento de un derecho agrario por parte del estado, es motivo por el cual este Tribunal Superior Agrario considera que debe protegerse la posesión del ciudadano antes mencionado, a fin de tutelarse los intereses de la colectividad que pueden verse lesionados si se paraliza la producción por él desarrollada. Así se decide.
Considera entonces quien aquí juzga que la aludida sentencia definitivamente firme, es imposible de ejecutar, conforme a lo establecido por el mandato de la Ley de Tierras y Desarrollo agrario, gaceta oficial 5.991 de fecha 29 de Julio de 2.010, que en su artículo Nº 17, parágrafo Tercero, establece la garantía de permanencia en los predios rurales de aquellas personas que realmente trabajan la tierra, por encima de aquellos que simplemente pretende dar un revestimiento mercantil, por cuanto de tutelarlo se desnaturalizaría el fin del derecho agrario y se atentaría de forma directa contra el estado social de derecho y de Justicia propugnado por la Constitución Nacional. Así se decide.
En estas razones, estima este Juzgador que la presente sentencia dictada con ocasión del juicio de acción posesoria por restitución, se encuentra en un estado de inejecutabilidad, tal y como lo manifiesta el Juzgado a-quo en su sentencia, por las razones de hechos y derecho anteriormente expuestos y más aun, que la misma es una sentencia que desde el punto de vista jurídico cumple con todos los extremos legales; sin embargo desde la óptica del derecho agrario se hace contradictoria en razón del carácter social que debe prevalecer por encima del interés particular, como antes se expusiera en el texto de ésta decisión. Así se decide.
De modo que la ejecución de la sentencia mediante la cual se ponga a la demandante ciudadana ANA ORLINDA RAMIREZ LANDAETA, en posesión de las tierras ocupadas por el ciudadano FREDDY JOSE VELASQUEZ SALAZAR, violentatoría del orden público al sobrepasar lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente Acción Posesoria por Restitución.
SEGUNDO: Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 24 de Enero de 2011, por el abogado José Freddy Gilly Trejo, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.335.
TERCERO: CONFIRMA, la sentencia dictada el 17 de Enero de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas,
CUARTO: se ordena la notificación de las partes por cuanto la presente decisión salió fuera del lapso legal correspondiente.
Publíquese y Regístrese de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los diecisiete días del mes de Marzo de dos mil once.
El Juez
SERGIO SINNATO MORENO.
El Secretario,
LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión. Se expiden las copias certificadas ordenadas y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado. Conste,
El Secretario,
LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
Exp. 11-1119
Cpv.-
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