REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 24 de marzo del 2.011
200º y 152º
Exp. Nº 3.398-09
Mediante la solicitud de fecha 28 de noviembre de 2,010, los cónyuges ciudadanos PEDRO MARIA CAMACHO VALERO y NEIDA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.145.165 y V- 7.562.016, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado Lisbeth Carolina Bata Torrealba, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 136.231, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 31 de agosto de 1.985, por ante la Prefectura de la Parroquia Cojedes, del Municipio Anzoátegui, del Estado Cojedes, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon tres hijos de nombre TOMAS ERNENSTO CAMACHO RODRIGUEZ, PEDRO LUIS CAMACHO RODRIGUEZ y CLAUDIA SABRINA CAMACHO RODRIGUEZ.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: PEDRO MARIA CAMACHO VALERO y NEIDA JOSEFINA RODRIGUEZ.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos PEDRO MARIA CAMACHO VALERO y NEIDA JOSEFINA RODRIGUEZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 31 de agosto de 1.985, por ante la Prefectura de la Parroquia Cojedes, del Municipio Anzoátegui, del estado Cojedes, según se evidencia del acta de matrimonio N° 11, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil once Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 9:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scria.
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