REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 03 de marzo de 2.011
200º y 152º

Exp. Nº 3.638-09
VISTOS CON INFORMES

El presente juicio de DIVORCIO, fue intentado por la ciudadana FRANCISCA CARRERO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.984.768, domiciliado en esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, debidamente asistido por el abogado Alexander Torrealba, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 36.374, en contra del ciudadano Carlos Héctor Veliz Tolosa, Chileno, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.163.795.

“Alega el demandante que en fecha 22 de mayo de 1987, contrajo matrimonio civil, por ante la Prefectura del Distrito Páez, Acarigua estado Portuguesa, hoy en día Prefectura de la parroquia Páez, Municipio Acarigua estado Apure, con el ciudadano: Carlos Héctor Veliz Tolosa, fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Barinas, estado Barinas, pasado escasamente cinco (5) meses de matrimonio el ciudadano Carlos Héctor Veliz Tolosa, comenzó a cambiar, su conducta llegando al extremo de tomar sus cosas y se fue del hogar conyugal, de este hecho ya han pasado mas de veinte (20) años, sin que haya regresado, como tampoco hemos conciliado, es por eso que manifiesto que he sido abandonada, debo manifestar que de nuestra unión conyugal no se procrearon hijos, como tampoco adquirimos bienes materiales o bienes de fortuna a liquidar. Es por eso que por los hechos aquí narrados configuran un abandono voluntario, establecido en nuestro Código Civil Venezolano Vigente en su artículo 185-Ordinal 2°, por las razones antes expuestas, que procede a demandar formalmente al ciudadano Carlos Héctor Veliz Tolosa, antes identificado, fundamentando la presente demanda en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano, es decir abandono voluntario.

En fecha 03 de diciembre de 2.009, se da por recibida la presente demanda, por distribución realizada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 08 de diciembre de 2.009, se admitió la presente demanda, emplazándose a las partes para los actos conciliatorios, así como para la contestación a la demanda.

En fecha 24 de febrero de 2.010, el Alguacil de este Tribunal diligencio diciendo que practico la citación de la parte demandada, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procediendo Civil.

En fecha 05 e marzo de 2.010, e notifico al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 03 de mayo de 2010, tuvo lugar el primer acto conciliatorio en el presente juicio, no lográndose conciliación alguna entre las partes.

En fecha 21 de junio de 2010, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio en el presente juicio, no lográndose conciliación alguna entre las partes.

En fecha 06 de julio de 2.010, tuvo lugar la contestación de la demanda en el presente juicio de Divorcio.

En fecha 06 de julio de 2010, la ciudadana Francisca Carrero, le confirió Poder al abogado Alexander Torrealba.

En fecha 14 de julio de 2010, la parte demandante presento escrito de pruebas, siendo agregadas las mismas en fecha 03 de agosto de 2010.

En fecha 21 de septiembre de 2010, siendo su oportunidad legal se admitieron la pruebas presentadas por la parte demandante y se comisionó al Juzgado Segundo del Municipio Barinas, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para la declaración de los testigos promovidos dichas pruebas.

El Tribunal para decidir considera necesario hacer las siguientes observaciones:

P R I M E R A:

En el presente juicio se cumplieron con todas las formalidades previstas en nuestra Legislación para que las partes involucradas en el proceso hicieran las defensas de sus derechos, se logro la citación personal de la parte demandada, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se cumplió con todos los actos previstos en estos juicios especiales, se notificó al Fiscal del Ministerio Público y transcurrieron los lapsos para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que procedieran; y así se declara.

S E G U N D A:

En la oportunidad procesal correspondiente la parte demandante promovió las testimoniales de los ciudadanos: Maria Stella Beltrán, Delcy del Carmen Cuadrado Mercado, Alberto José Pérez Cordero y Esteban Segundo Salas Chinchilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.162.200, V- N° 23.164.116, V-N° 13.352.734 y V- 11.709.579, respectivamente, quienes rindieron declaración por ante el Juzgado comisionado Segundo de Municipio Barinas, de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quienes son contestes en afirmar que conocen a los ciudadanos: Francisca Carrero Salas y Carlos Héctor Veliz Tolosa, que saben y les consta que los mencionados ciudadanos están legalmente casados, establecieron su domiciliado en esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, y que actualmente están separados por mas de veinte años y que cada uno tiene sus domicilio por separado.

Dada la contesticidad de las deposiciones de dichos testigos y por cuanto las mismas no se encuentran contradichas por ningún elemento probatorio ya que la parte demandada no trajo a los autos probanzas alguna ni ejerció el derecho de repreguntar a los mismos, ni promovió tacha, no obstante encontrar a derecho el Tribunal le da pleno valor probatorio a dichas declaraciones.

En su oportunidad legal fueron presentados Informes por la parte demandante Y así se declara.

T E R C E R A:

Considera el Tribunal que con los documentos públicos traídos a los autos esta comprobada la existencia del matrimonio cuya disolución se demanda, así mismo con los testimoniales analizadas anteriormente queda probado el abandono voluntario en que incurrió el demandado, causal segunda (2da) prevista en el Artículo 185 del Código Civil, por lo tanto la demanda tiene que prosperar; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadana Francisca Carrero Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.984.768, domiciliado en esta ciudad de Barinas, estado Barinas, debidamente asistido por el abogado Alexander Torrealba, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.374, en contra del ciudadano Carlos Héctor Veliz Tolosa, Chileno, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.163.795, domiciliado en esta ciudad de Barinas, estado Barinas, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 22 de mayo del año 1.987, por ante la Prefectura del Distrito Páez, Acarigua Estado Portuguesa, hoy en día Prefectura de la Parroquia Páez, Municipio Acarigua, del Estado Portuguesa, según se evidencia del acta de matrimonio N° 211, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los tres días del mes de marzo del año dos once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 10:50 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.